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# Ley De La Fiscalía General De La República - Artículo 99

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO XII - CONSEJO CIUDADANO
- CAPÍTULO ÚNICO - INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO

```text
Artículo 99. El Senado de la República nombrará una Comisión de selección, integrada por cinco personas de ciudadanía mexicana, de reconocida honorabilidad y trayectoria, debiendo justificar las razones de la selección. La citada Comisión abrirá una convocatoria pública por un plazo de quince días para recibir propuestas para ocupar el cargo de persona consejera ciudadana. Posteriormente, el Senado de la República elegirá entre las personas candidatas a cinco de éstas.

Esta lista será dada a conocer por diez días para que la sociedad se pronuncie y, en su caso, presente sus objeciones, que serán tomadas en cuenta para motivar la elección. Una vez concluido este proceso, el Senado de la República hará público el nombre de las personas seleccionadas.
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## Resumen corto

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Regla de LFGR sobre competencia de autoridades: El Senado de la República nombrará una Comisión de selección, integrada por cinco personas de ciudadanía mexicana, de reconocida honorabilidad y trayectoria, debiendo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Senado de la República nombrará una Comisión de selección, integrada por cinco personas de ciudadanía mexicana, de reconocida honorabilidad y trayectoria, debiendo justificar las razones de la selección.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 99 LFGR, competencia de autoridades, artículo 99 ley de la fiscalia general de la republica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFGR, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 99 de LFGR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 99 de LFGR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Senado de la República nombrará una Comisión de selección, integrada por cinco personas de ciudadanía mexicana, de reconocida honorabilidad y trayectoria, debiendo justificar las razones de la selección.

### ¿Para qué sirve artículo 99?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfgr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFGR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
