# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 14 bis 1

Clave: LFI
Artículo: 14-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 14 bis 1
.- Las acciones representativas del capital social fijo de los fondos de inversión solo podrán ser suscritas por la persona que conforme a
esta Ley
pueda tener el carácter de socio fundador. Las acciones que representen el capital fijo serán de una sola serie y clase, sin derecho a retiro y solo podrán transmitirse en propiedad o afectarse en garantía o fideicomiso, previa autorización de la Comisión.
Las acciones representativas de la parte variable del capital, serán de libre suscripción, conforme a lo establecido en el prospecto de información al público inversionista, y otorgarán los derechos establecidos en el artículo
14 bis 2
siguiente, o cualquier otro derecho económico que se establezca en los estatutos sociales.
Como excepción a lo previsto en el artículo
132
de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
, no existirá derecho de preferencia para suscribir acciones en casos de aumento de capital, ni para adquirirlas en caso de enajenaciones, salvo pacto en contrario en ambos supuestos, el cual deberá informarse en el prospecto de información al público inversionista.
Los accionistas de la parte variable del capital tampoco tendrán el derecho de separación ni el derecho de retiro a que se refieren los artículos
206
y
220
de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
, sin perjuicio de la observancia de los términos y condiciones aplicables respecto de las operaciones de adquisición, recompra y venta de las acciones representativas del capital social del propio fondo de inversión.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Inversión, artículo 14-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
