# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 14 bis 13

Clave: LFI
Artículo: 14-bis 13
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 14 bis 13
.- La Comisión no ejercerá funciones de supervisión respecto de las funciones del liquidador de los fondos de inversión. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el
presente ordenamiento
respecto de los delitos señalados en el Apartado F de la Sección Segunda, del Capítulo Quinto del Título IV de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Inversión, artículo 14-bis 13.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
