# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 14 bis 2

Clave: LFI
Artículo: 14-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 14 bis 2
.- Los accionistas de la parte variable del capital social de los fondos de inversión solo tendrán los derechos siguientes:
Participar en el reparto de las ganancias acorde a lo previsto en los artículos
16
a
19
de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
y demás aplicables. Tratándose de los fondos de inversión a que se refiere el artículo
6
, fracciones I y II de
esta Ley
, este derecho se ejercerá, según el precio que corresponda a la valuación diaria que se le asigne a las acciones representativas del capital social;
Exigir al fondo de inversión la adquisición o recompra de acciones en los supuestos que se contemplen en
esta Ley
y el prospecto de información al público inversionista;
Exigir responsabilidad civil por daños y perjuicios en los casos en que la sociedad operadora del fondo de inversión de que se trate, incumpla con alguno de los supuestos del artículo
39
de
esta Ley
, o bien, a la persona que proporcione los servicios a que se refiere la fracción VI del artículo
32
de
esta Ley
, cuando incumpla con las funciones a que se refiere el artículo
51
de
este ordenamiento
legal;
Exigir el reembolso de sus acciones conforme al valor establecido en el balance final de liquidación, si el fondo de inversión se disuelve o liquida, y
Ejercer la acción de responsabilidad en contra de los miembros del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión, en los términos a que se refieren los artículos
12
y
13
de
esta Ley
.
V
os accionistas de la parte variable del capital social de los fondos de inversión no contarán con los derechos previstos en los artículos
144
,
163
,
184
y
201
de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
. No obstante, lo anterior, los estatutos sociales de los fondos de inversión de capitales o de cobertura, podrán prever derechos corporativos y otros derechos económicos para los accionistas de la parte variable del capital social, así como el derecho para oponerse a las decisiones tomadas por el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre, con respecto al propio fondo de inversión de capitales o de cobertura. Los derechos a que se refiere este párrafo deberán ejercerse en los términos y condiciones que al efecto se hubieren pactado en los propios estatutos sociales.
Párrafo reformado DOF
Para el ejercicio de los derechos a que se refieren las fracciones III y V, será necesario que los accionistas en lo individual, o en su conjunto, representen el 0.5 por ciento del capital social en circulación, o bien, mantengan invertido en el fondo de inversión el equivalente en moneda nacional a 100,000 unidades de inversión, lo que resulte mayor, a la fecha en que se pretenda ejercer la acción.
El socio fundador, en adición a los derechos que
esta Ley
le otorga, tendrá los señalados en las fracciones I y IV que se señalan en este artículo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Inversión, artículo 14-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
