# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 14 bis 3

Clave: LFI
Artículo: 14-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 14 bis 3
.- Los fondos de inversión no podrán emitir acciones de goce ni pactar lo previsto en el artículo
123
de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
.
Los fondos de inversión podrán mantener acciones en tesorería que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que proporcione sus servicios.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Inversión, artículo 14-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
