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law_title: "Ley De Fondos De Inversión"
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# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 10-01-2014
- Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

```text
Artículo 15.- Los fondos de inversión solo podrán realizar las operaciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I.	Adquirir o enajenar Activos Objeto de Inversión de conformidad con el régimen de inversión que le corresponda;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

II.	Celebrar operaciones de reporto y préstamo sobre valores a los que les resulte aplicable la Ley del Mercado de Valores, así como con instrumentos financieros derivados; con instituciones de crédito, casas de bolsa y entidades financieras del exterior, pudiendo actuar, según sea el caso, como reportadas, reportadoras, prestatarias o prestamistas;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

III.	Adquirir las acciones que emitan, sin que para tal efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior no será aplicable a los fondos de inversión de capitales o cerrados, a menos que coticen en bolsas, supuesto en el cual deberán llevar a cabo dicha recompra ajustándose a lo previsto por la Ley del Mercado de Valores;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

IV.	Comprar o vender acciones representativas del capital social de otros fondos de inversión sin perjuicio del régimen de inversión al que estén sujetos;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

V.	Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior;

VI.	Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el cumplimiento de su objeto, y

VII.	Las análogas y conexas que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

En la realización de las operaciones a que se refiere este artículo, los fondos de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, salvo tratándose de las operaciones de reporto, préstamo de valores, préstamos y créditos, emisión de valores y la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas y con moneda extranjera, en cuyo caso deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México, en las cuales podrá establecer límites máximos a los montos de tales operaciones con base en las características de los activos objeto de inversión y las del propio fondo, así como la situación del mercado.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023

Las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión de cobertura deberán ser aprobadas y, en su caso modificadas, por la Junta de Gobierno de la Comisión.
Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

En el evento de que la Comisión pretenda incorporar en el régimen de inversión de los fondos de inversión de cualquier tipo, la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas o con moneda extranjera, deberá obtener la opinión favorable del Banco de México.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

La Comisión estará facultada para expedir disposiciones de carácter general a las que deberán ajustarse los fondos de inversión para la adquisición, compra y enajenación de las acciones que emitan, los informes que sobre dichas operaciones elabore la sociedad operadora de fondos de inversión que las administre, las normas de revelación en la información y la forma, términos y medios en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión y al público. Como consecuencia de la recompra de sus propias acciones, los fondos de inversión procederán a la reducción del capital en la misma fecha de la adquisición, convirtiéndolas en acciones de tesorería.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Asimismo, la Comisión mediante disposiciones de carácter general podrá limitar o prohibir a los fondos de inversión la adquisición o participación en aquellas operaciones que determine que impliquen algún conflicto de intereses, contando con facultades para resolver en casos de duda.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LFI sobre competencia de autoridades: Los fondos de inversión solo podrán realizar las operaciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los fondos de inversión solo podrán realizar las operaciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 15 LFI, competencia de autoridades, artículo 15 ley de fondos de inversion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFI, Activos Objeto de Inversión, Comisión, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LFI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Activos Objeto de Inversión | Los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el Registro Nacional o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, así como las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión para cada tipo de fondo de inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio | 2 |
| Comisión | La Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Mercado De Valores (`LMV`)
- Ley General De Sociedades Mercantiles (`LGSM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LFI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los fondos de inversión solo podrán realizar las operaciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
