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law_title: "Ley De Fondos De Inversión"
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# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 10-01-2014
- Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

```text
Artículo 18.- Los fondos de inversión tendrán prohibido:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I.	Recibir depósitos de dinero;

II.	Dar en garantía sus bienes muebles, inmuebles, valores, títulos y documentos que mantengan en sus activos, salvo que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones a cargo del fondo, producto de la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 15, fracciones II, V y VI de esta Ley, así como aquellas en las que puedan participar y que de conformidad con las disposiciones que les sean aplicables a dichas transacciones deban estar garantizadas;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

III.	Otorgar su aval o garantía respecto de obligaciones a cargo de un tercero;

IV.	Recomprar o vender las acciones que emitan a precio distinto al que se señale conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley considerando las comisiones que correspondan a cada serie accionaria. Tratándose de fondos de inversión que coticen en bolsa, se ajustarán al régimen de recompra previsto en la Ley del Mercado de Valores aplicable a las sociedades emisoras;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

V.	Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos y reportos sobre valores, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 15 de esta Ley, y

VI.	Lo que les señale ésta u otras leyes.
```

## Resumen corto

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Regla de LFI sobre competencia de autoridades: Los fondos de inversión tendrán prohibido:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los fondos de inversión tendrán prohibido:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 18 LFI, competencia de autoridades, artículo 18 ley de fondos de inversion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFI

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LFI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 15
- 44

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Mercado De Valores (`LMV`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LFI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los fondos de inversión tendrán prohibido:

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
