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law_title: "Ley De Fondos De Inversión"
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# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 10-01-2014
- Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

```text
Artículo 28.- Los fondos de inversión de capitales celebrarán con cada una de las Empresas Promovidas, un contrato de promoción que tendrá por objeto la estipulación de las condiciones a las que se sujetará la inversión y que deberá reunir los requisitos mínimos siguientes:

I.	La determinación del porcentaje de acciones y, en su caso, instrumentos de deuda a cargo de la Empresa Promovida que estará en posibilidad de adquirir el fondo de inversión de capitales, en consistencia con lo establecido en el prospecto de información al público inversionista.

II.	El motivo o fin que se persigue con la inversión.

III.	El plazo objetivo de la inversión.

IV.	Los mecanismos de desinversión posibles de acuerdo a las características de la propia inversión.

V.	Las prohibiciones que, en su caso, se hubieren previsto en el prospecto de información al público inversionista, a las que deberán sujetarse las Empresas Promovidas.

VI.	Las condiciones para la terminación anticipada o la rescisión del contrato de promoción, y

VII.	La forma y términos en que las Empresas Promovidas deberán proporcionar información al fondo de inversión de capitales, así como la obligación de las citadas Empresas Promovidas de proporcionar información que al efecto le solicite a esta última, el propio fondo de inversión o la Comisión.

La citada Comisión podrá objetar los términos y condiciones de los contratos de promoción en caso de que no reúnan los requisitos mínimos antes señalados, así como ordenar que se realicen las modificaciones que estime pertinentes.

Adicionalmente, la Comisión podrá practicar visitas de inspección a las Empresas Promovidas, circunscribiendo el ejercicio de dicha facultad a lo previsto en los contratos de promoción.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LFI sobre competencia de autoridades: Los fondos de inversión de capitales celebrarán con cada una de las Empresas Promovidas, un contrato de promoción que tendrá por objeto la estipulación de las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los fondos de inversión de capitales celebrarán con cada una de las Empresas Promovidas, un contrato de promoción que tendrá por objeto la estipulación de las condiciones a las que se sujetará la inversión y que deberá reunir los requisitos mínimos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 28 LFI, competencia de autoridades, artículo 28 ley de fondos de inversion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFI, Comisión, Empresa Promovida, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LFI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Empresa Promovida | A las sociedades nacionales o extranjeras, que celebren un contrato de promoción con algún fondo de inversión de capitales a fin de obtener recursos de mediano y largo plazo, para generar, directa o indirectamente, actividad económica, industrial, comercial o de servicios en el país | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 28 de LFI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los fondos de inversión de capitales celebrarán con cada una de las Empresas Promovidas, un contrato de promoción que tendrá por objeto la estipulación de las condiciones a las que se sujetará la inversión y que deberá reunir los requisitos mínimos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
