# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 34 bis 5

Clave: LFI
Artículo: 34-bis 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 34 bis 5
.- Las sociedades a que se refiere el artículo
33
de
esta Ley
, previo al inicio de operaciones, deberán acreditar a la Comisión que cumplen con los requisitos siguientes:
Que la sociedad se encuentre debidamente constituida, proporcionando los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
Que cuentan con el capital mínimo que les corresponda;
Que sus consejeros, directivos y apoderados para celebrar operaciones con el público, cumplen con los requisitos establecidos en
esta Ley
y con las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, y
Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables.
IV
as sociedades a que se refiere este artículo deberán notificar por escrito a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de sus operaciones, señalando el domicilio de su oficina principal.
IV
a Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo.
IV
a Comisión podrá negar el inicio de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Inversión, artículo 34-bis 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
