# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 39 bis 6

Clave: LFI
Artículo: 39-bis 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 39 bis 6
.- Los asesores en inversiones a los que se refiere el artículo
225
de la
Ley del Mercado de Valores
que cuenten con la autorización del artículo
225 bis
de la misma Ley, podrán ser el socio fundador de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo
30
de la
presente Ley
y les prestarán los servicios de administración de activos, como excepción a lo establecido en el artículo
39
.
A la asamblea de accionistas, al consejo de administración y al comisario de los asesores en inversiones que actúen como socios fundadores de dichos fondos de inversión, les corresponderán las funciones asignadas, respectivamente, las funciones a que se refiere el artículo
10
de
esta Ley
.
El consejo de administración del asesor en inversiones a que se refiere el presente artículo, tendrá delegadas las facultades que le son aplicables al consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión, respecto de los fondos de inversión a los que les preste el servicio de administración de activos.
En la prestación de estos servicios, el asesor en inversiones podrá contratar a terceros que cuenten con la capacidad legal y técnica para la realización de sus actividades.
Adicionalmente para la realización de las actividades de vigilancia de los fondos de inversión establecidas para el contralor normativo, podrán contratar a una persona moral, que preste el servicio a través de personas físicas que cuenten con la certificación correspondiente del organismo autorregulatorio y que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Inversión, artículo 39-bis 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
