# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 40 bis 3

Clave: LFI
Artículo: 40-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 40 bis 3
.- Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y demás sociedades y entidades financieras que actúen con tal carácter, proporcionando servicios asesorados o no asesorados sobre acciones de fondos de inversión, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos
39 bis 1
a
39 bis 5
de
esta Ley
. Lo anterior sin perjuicio de observar lo dispuesto por el artículo
61 bis
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Inversión, artículo 40-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
