# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 51 bis 7

Clave: LFI
Artículo: 51-bis 7
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 51 bis 7
.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que actúen como fiduciarias, cuando al ser requeridas no rindan las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sean declaradas por sentencia ejecutoriada, culpables de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsables de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciarias.
Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las citadas sociedades operadoras de fondos de inversión así como para pedir la remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales, y a falta de estos al ministerio público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.
En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el artículo
385
de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Inversión, artículo 51-bis 7.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
