# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 56 bis 1

Clave: LFI
Artículo: 56-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 56 bis 1
.- La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo
56 bis
de
esta Ley
no eximirá a las sociedades operadoras de fondos de inversión, ni a sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la sociedad operadora de fondos de inversión, de la obligación de observar lo establecido en el
presente ordenamiento
legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de este.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Inversión, artículo 56-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
