---
law_key: "LFI"
law_title: "Ley De Fondos De Inversión"
article_key: "61-bis"
article_label: "Artículo 61 Bis"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-61-bis
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFI/articulo/61-bis/"
---

# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 61 Bis

<!-- mley:article law="LFI" article="61-bis" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 10-01-2014
- Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

```text
Artículo 61 Bis.- Los estados de cuenta que envíen las sociedades o entidades que presten los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión a sus clientes, deberán contener lo siguiente:

I.	La posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada al último día del corte del período que corresponda y la del corte del período anterior;

II.	Los movimientos del período que corresponda;

III.	En su caso, los avisos sobre las modificaciones a los prospectos de información al público inversionista, señalando el lugar o medio a través del cual los accionistas podrán acceder a su consulta;

IV.	El plazo para la formulación de observaciones sobre la información señalada en las fracciones I a III anteriores;

V.	En su caso, la información sobre la contratación de préstamos o créditos a cargo del fondo de inversión, operaciones con instrumentos financieros derivados, o bien, sobre la emisión de valores representativos de una deuda;

VI.	El resultado del cálculo del rendimiento de las carteras de inversión de sus clientes. Dichos cálculos se realizarán conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión, y

VII.	La demás información que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado de cuenta en donde se contenga, entre otra, la información a que se refiere el presente artículo, o bien, cumplidas las instrucciones giradas por el cliente de que se trate, los registros que figuren en las mismas, así como en la contabilidad del fondo de inversión, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, sin perjuicio de quedar a salvo el ejercicio de las acciones que por otros conceptos o agravios competa ejercer al accionista.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFI sobre competencia de autoridades: Los estados de cuenta que envíen las sociedades o entidades que presten los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión a sus clientes, deberán contener...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los estados de cuenta que envíen las sociedades o entidades que presten los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión a sus clientes, deberán contener lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 61 bis LFI, competencia de autoridades, artículo 61 bis ley de fondos de inversion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFI, Comisión, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 61 bis de LFI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 61
- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 61 bis de LFI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los estados de cuenta que envíen las sociedades o entidades que presten los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión a sus clientes, deberán contener lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 61 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
