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# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 61

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 10-01-2014
- Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

```text
Artículo 61.- Los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, de las operadoras de los fondos de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las sociedades arriba citadas de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.

Las personas que sean designadas como consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la de este último, deberán acreditar a la sociedad de que se trate, con anterioridad al inicio de sus gestiones, del cumplimiento de los requisitos señalados en el primer y segundo párrafos de este artículo. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios, mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán manifestar:

I.	Que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 34 Bis 4 de esta Ley, tratándose del contralor normativo, director general y funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general en las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras, y
Fracción reformada DOF 10-01-2014

II.	Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias de cualquier género.

Las sociedades a que se refiere este artículo deberán informar a la Comisión los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos del nivel inmediato inferior al de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisistos aplicables.

La Comisión podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, las personas que acorde con sus funciones deberán acreditar su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio en términos de la Ley del Mercado de Valores.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LFI sobre competencia de autoridades: Los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, de las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, de las operadoras de los fondos de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones, deberán...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 61 LFI, competencia de autoridades, artículo 61 ley de fondos de inversion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFI, Comisión, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 61 de LFI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 34
- 4

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Mercado De Valores (`LMV`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 61 de LFI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, de las operadoras de los fondos de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones, deberán...

### ¿Para qué sirve artículo 61?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
