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law_title: "Ley De Fondos De Inversión"
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# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 70

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 10-01-2014
- Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

```text
Artículo 70.- La Comisión podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior o a las Sociedades Controladoras Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora de acciones de fondos de inversión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.	La Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, y

II.	Los estatutos sociales de la sociedad operadora de fondos de inversión o de la distribuidora de acciones de fondos de inversión, cuyas acciones sean objeto de enajenación, deberán modificarse a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo.

En todo lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 37 de la presente Ley.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LFI sobre competencia de autoridades: La Comisión podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior o a las Sociedades Controladoras Filiales, la adquisición de acciones representativas del...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior o a las Sociedades Controladoras Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora de acciones de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 70 LFI, competencia de autoridades, artículo 70 ley de fondos de inversion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFI, Comisión, Filial, Institución Financiera del Exterior, Sociedad Controladora Filial, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 70 de LFI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Filial | La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora de acciones de fondos de inversión, en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, en los términos del presente capítulo | 62 |
| Institución Financiera del Exterior | La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales | 62 |
| Sociedad Controladora Filial | La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior | 62 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 37

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 70 de LFI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior o a las Sociedades Controladoras Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora de acciones de...

### ¿Para qué sirve artículo 70?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
