# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 81 bis 1

Clave: LFI
Artículo: 81-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 81 bis 1
.- La fusión o escisión de sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y valuadoras de acciones de fondos de inversión, o de cualquier sociedad o entidad financiera con sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Cuando de la fusión de las sociedades a que se refiere este artículo haya de resultar una sociedad distinta a las fusionadas, su constitución se sujetará a los requisitos legales aplicables al tipo de sociedad de que se trate.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Inversión, artículo 81-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
