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# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 82 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 10-01-2014
- Capítulo adicionado DOF 10-01-2014
- Sección adicionada DOF 10-01-2014 - Artículo 81 Bis 4.- La Comisión, a solicitud de la sociedad y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá revocar la autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o valuadora de acciones de fondos de inversión, siempre que se cumpla con lo siguiente:

```text
Artículo 82 Bis.- La Comisión otorgará a las sociedades interesadas el derecho de audiencia a que se refieren los artículos 82 y 83 a fin de que, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan pruebas. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión este plazo, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practiquen.

Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y en su caso el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas, la Comisión notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos la Comisión podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, en los casos en que así lo determine. Al día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, a que se refiere el presente artículo. La Comisión respectiva podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, las declaraciones de revocación a que refiere el artículo 83 de esta Ley, mismas que se deberán inscribir en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad de que se trate. La declaración de revocación a que se refiere el artículo 82, únicamente deberá efectuarse en el Registro Nacional por la Comisión.

Las declaraciones de revocación indicadas en el párrafo anterior, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 

La revocación incapacitará al fondo de inversión, a la sociedad operadora de fondos de inversión, a la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o a la sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión de que se trate, para realizar sus actividades y operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y les pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas o, en el caso de fondos de inversión sin necesidad del acuerdo del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que les preste sus servicios, en este último caso, con relación a los supuestos a que se refiere el artículo 82 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014. Reformado DOF 24-01-2024
```

## Resumen corto

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Regla de LFI sobre derechos de audiencias y contenidos: La Comisión otorgará a las sociedades interesadas el derecho de audiencia a que se refieren los artículos 82 y 83 a fin de que, dentro del plazo de diez días hábiles...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Comisión otorgará a las sociedades interesadas el derecho de audiencia a que se refieren los artículos 82 y 83 a fin de que, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 82 bis LFI, derechos de audiencias y contenidos, artículo 82 bis ley de fondos de inversion, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión, Registro Nacional, Audiencias, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 82 bis de LFI.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Registro Nacional | Al Registro Nacional de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 82
- 83
- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 82 bis de LFI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Comisión otorgará a las sociedades interesadas el derecho de audiencia a que se refieren los artículos 82 y 83 a fin de que, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación...

### ¿Para qué sirve artículo 82 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
