# Ley De Fondos De Inversión - Artículo 86 bis 5

Clave: LFI
Artículo: 86-bis 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 86 bis 5
.- Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere autorizado la Comisión en términos de los artículos
86 bis 3
y
86 bis 4
anteriores, esta se abstendrá de imponer a los fondos de inversión o a las personas que otorguen los servicios a que se refieren las fracciones I a VI del artículo
32
de
esta Ley
, las sanciones previstas en
esta Ley
, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal periodo se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.
La persona o área que ejerza las funciones de vigilancia en los fondos de inversión o en las personas que otorguen los servicios a que se refieren las fracciones I a VI del artículo
32
de
esta Ley
estará obligada a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al consejo de administración y al director general o los órganos o personas equivalentes de la sociedad como a la Comisión en la forma y términos que esta establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo
86 bis 4
de
esta Ley
. Lo anterior, con independencia de la facultad de la Comisión para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.
Si como resultado de los informes de la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia en los fondos de inversión o en las personas que otorguen los servicios a que se refieren las fracciones I a VI del artículo
32
de
esta Ley
o de las labores de inspección y vigilancia de la Comisión, esta determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrá la sanción correspondiente aumentando el monto de esta hasta en un cuarenta por ciento, siendo actualizable dicho monto en términos de disposiciones fiscales aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fondos De Inversión, artículo 86-bis 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
