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law_title: "Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar"
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# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo 113

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - De la Adjudicación de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar y los Contratos de Inversión Estratégica
- CAPÍTULO I - De la Adjudicación de los Proyectos
- Sección Sexta - De las Excepciones a la Licitación

```text
Artículo 113. Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar Proyectos Procedentes, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I.	No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos;
II.	Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;
III.	Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables;
IV.	Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de licitación, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al participante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de licitaciones con puntos y porcentajes para la valoración, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;
V.	Se trate de la sustitución de una contratada por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de inversión estratégica en marcha, y
VI.	Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las Dependencias y Entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional.
La adjudicación de los Proyectos Procedentes a que se refiere este artículo se realizará preferentemente a través de invitación a cuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicación directa.
```

## Resumen corto

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Regla de LFIIEDB sobre redes, interconexión e infraestructura: Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar Proyectos Procedentes, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere el presente...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar Proyectos Procedentes, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 113 LFIIEDB, redes, interconexión e infraestructura, artículo 113 ley para el fomento de la inversion en infraestructura estrategica para el desarrollo con bienestar, redes, interconexión, infraestructura, Dependencias, Entidades, Proyectos Procedentes

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 113 de LFIIEDB.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Dependencias | A las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados | 4 |
| Entidades | Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal | 4 |
| Proyectos Procedentes | Son aquellos proyectos elegibles determinados así por el Consejo para participar en algún Vehículo de Propósito Específico con el objeto de obtener Apoyos o Beneficios | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 113 de LFIIEDB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar Proyectos Procedentes, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa...

### ¿Para qué sirve artículo 113?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiiedb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIIEDB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIIEDB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
