# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo 35 bis

Clave: LFIIEDB
Artículo: 35-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 35 bis
.- La Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar, por excepción, a las dependencias y entidades, que convoquen o inicien los procedimientos de contratación, sin contar con la suficiencia presupuestaria. En caso de que otorgue dicha autorización la dependencia o entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar, artículo 35-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
