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law_title: "Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar"
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# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo 4

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- CAPÍTULO ÚNICO - Objeto y Definiciones de la Ley

```text
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I.	Apoyo: Son aquellas acciones de fomento a la inversión a que se refiere el artículo 60 de la presente Ley otorgados conforme a lo establecido en la misma;
II.	Beneficios: Facilidades que otorga el Estado y a los que se refieren los artículos 64 y 65 de la Ley;
III.	Comité de Análisis de Riesgos: El órgano colegiado a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de proponer los lineamientos y las métricas de análisis a efecto de mitigar los impactos derivados de la ejecución de los proyectos;
IV.	Comité Técnico: El órgano colegiado integrado por miembros del Consejo, encargado de realizar el análisis específico de la infraestructura que se desarrollará, cuya regulación y funcionamiento se establece en el Reglamento de esta Ley;
V.	Consejo: Al Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, al que se refiere el artículo 66 de esta Ley;
VI.	Dependencias: A las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados;
VII.	Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, y las entidades de la administración pública paraestatal estatal o municipal;
VIII.	Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
IX.	Entidades Federativas: Los Estados de la Federación y la Ciudad de México;
X.	Esquemas de Participación Mixta: Son los mecanismos mediante los cuales los Entes Públicos, Dependencias y Entidades, incluidos fideicomisos públicos, fondos, empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, Vehículos de Propósito Específico, o cualquier otra figura prevista en la legislación aplicable, participan de manera directa o indirecta conjuntamente con el sector privado o social, o ambos, en el financiamiento, diseño, desarrollo, construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, explotación o prestación de servicios relacionados con los Proyectos para el desarrollo con bienestar, compartiendo riesgos, costos, inversiones, beneficios o retribuciones, conforme al interés público y a las condiciones que se establezcan en los instrumentos jurídicos correspondientes;
XI.	FONADIN: Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 2008 y sus modificaciones;
XII.	Infraestructura estratégica: El conjunto de obras, instalaciones y sistemas cuya construcción, mantenimiento, modernización u operación resulte esencial para el desarrollo económico, la integración territorial y el funcionamiento eficiente de la economía, así como para garantizar la seguridad energética e hídrica y fortalecer la resiliencia productiva del país. Comprende, entre otros, proyectos de transporte y logística, infraestructura energética; de abastecimiento, manejo y aprovechamiento del agua; así como infraestructura social destinada a la prestación de servicios públicos, incluyendo establecimientos de salud, educación y espacios públicos y aquellas obras que contribuyan a mejorar la conectividad, la competitividad nacional y la seguridad en el suministro de insumos estratégicos;
XIII.	Interesado: Los sujetos a que hace referencia el artículo 5 de la presente Ley;
XIV.	Ley: Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar;
XV.	Mecanismos financieros: Es el conjunto de instituciones, mercados o instrumentos que buscan canalizar recursos a la inversión productiva;
XVI.	Mecanismos de inversión: Las acciones de fomento de inversión o financiamiento entre instancias del sector público, privado y social dirigidas al desarrollo de infraestructura con bienestar, a que se refiere la presente Ley. Lo anterior, siempre que dichos mecanismos no sustituyan los procesos de planeación, programación, presupuestación, evaluación, autorización y registro previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.	Municipios: Los municipios y sus entes públicos;
XVIII.	Prosperidad Compartida: Modelo social donde el desarrollo económico debe elevar el nivel de bienestar de los mexicanos que a su vez pone en marcha la economía interna y regional, así como la inversión pública y privada;
XIX.	Proyectos para el desarrollo con bienestar: Los proyectos de Infraestructura estratégica, prestación de servicios o adquisición de bienes y equipo, alineados con planes o programas de desarrollo económico, en beneficio de la Nación y para el bienestar del pueblo de México, sometidos a consideración del Consejo, a efecto de que dicho órgano colegiado determine su elegibilidad;
XX.	Proyectos Elegibles: Son aquellos proyectos determinados así por el Consejo, que podrán ser analizados a efecto de determinar su procedencia;
XXI.	Proyectos Procedentes: Son aquellos proyectos elegibles determinados así por el Consejo para participar en algún Vehículo de Propósito Específico con el objeto de obtener Apoyos o Beneficios;
XXII.	Reglamento: Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar;
XXIII.	Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XXIV.	Vehículos de Propósito Específico: Sociedades, fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura jurídica, que permita generar una coordinación efectiva entre los sectores público, privado o social, en materia de infraestructura, sin que su sola constitución implique obligaciones a cargo del Gobierno Federal.
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## Resumen corto

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Regla de LFIIEDB sobre derechos de audiencias y contenidos: Para efectos de esta Ley se entiende por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para efectos de esta Ley se entiende por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 4 LFIIEDB, derechos de audiencias y contenidos, artículo 4 ley para el fomento de la inversion en infraestructura estrategica para el desarrollo con bienestar, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Apoyo, Beneficios, Comité de Análisis de Riesgos, Comité Técnico, Consejo, Dependencias, Entes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4 de LFIIEDB.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Entes públicos

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Apoyo | Son aquellas acciones de fomento a la inversión a que se refiere el artículo 60 de la presente Ley otorgados conforme a lo establecido en la misma | 4 |
| Beneficios | Facilidades que otorga el Estado y a los que se refieren los artículos 64 y 65 de la Ley | 4 |
| Comité de Análisis de Riesgos | El órgano colegiado a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de proponer los lineamientos y las métricas de análisis a efecto de mitigar los impactos derivados de la ejecución de los proyectos | 4 |
| Comité Técnico | El órgano colegiado integrado por miembros del Consejo, encargado de realizar el análisis específico de la infraestructura que se desarrollará, cuya regulación y funcionamiento se establece en el Reglamento de esta Ley | 4 |
| Consejo | Al Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, al que se refiere el artículo 66 de esta Ley | 4 |
| Dependencias | A las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados | 4 |
| Entes Públicos | Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, y las entidades de la administración pública paraestatal estatal o municipal | 4 |
| Entidades | Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal | 4 |
| Entidades Federativas | Los Estados de la Federación y la Ciudad de México | 4 |
| Esquemas de Participación Mixta | Son los mecanismos mediante los cuales los Entes Públicos, Dependencias y Entidades, incluidos fideicomisos públicos, fondos, empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, Vehículos de Propósito Específico, o cualquier otra figura prevista en la legislación aplicable, participan de manera directa o indirecta conjuntamente con el sector privado o social, o ambos, en el financiamiento, diseño, desarrollo, construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, explotación o prestación de servicios relacionados con los Proyectos para el desarrollo con bienestar, compartiendo riesgos, costos, inversiones, beneficios o retribuciones, conforme al interés público y a las condiciones que se establezcan en los instrumentos jurídicos correspondientes | 4 |
| FONADIN | Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 2008 y sus modificaciones | 4 |
| Infraestructura estratégica | El conjunto de obras, instalaciones y sistemas cuya construcción, mantenimiento, modernización u operación resulte esencial para el desarrollo económico, la integración territorial y el funcionamiento eficiente de la economía, así como para garantizar la seguridad energética e hídrica y fortalecer la resiliencia productiva del país. Comprende, entre otros, proyectos de transporte y logística, infraestructura energética; de abastecimiento, manejo y aprovechamiento del agua; así como infraestructura social destinada a la prestación de servicios públicos, incluyendo establecimientos de salud, educación y espacios públicos y aquellas obras que contribuyan a mejorar la conectividad, la competitividad nacional y la seguridad en el suministro de insumos estratégicos | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4 de LFIIEDB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para efectos de esta Ley se entiende por:

### ¿Para qué sirve artículo 4?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiiedb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIIEDB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIIEDB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
