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law_title: "Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar"
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# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo 42

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Vehículos de Coordinación para la Inversión
- CAPÍTULO II - De los Esquemas de Participación Mixta
- Sección Tercera - De la Aprobación y Control de los Esquemas de Participación Mixta

```text
Artículo 42. La participación del Interesado en Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta deberá ser aprobada por el Consejo, previamente a la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Para la aprobación, el Consejo deberá considerar al menos:
I.	La congruencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo;
II.	La viabilidad técnica, económica, financiera, ambiental y social del proyecto;
III.	La conveniencia de realizar el proyecto mediante Esquemas de Participación Mixta en comparación con otros mecanismos de ejecución;
IV.	El modelo económico-financiero del proyecto;
V.	La adecuada distribución de riesgos entre las partes;
VI.	La sostenibilidad financiera del proyecto;
VII.	El impacto presupuestario presente y futuro;
VIII.	La compatibilidad con la legislación presupuestaria, financiera y administrativa, y
IX.	Las mejores condiciones para el Estado.
La aprobación del Consejo no constituirá por sí misma autorización presupuestaria, ni implicará obligación de gasto, endeudamiento o garantía.
```

## Resumen corto

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Regla de LFIIEDB sobre concesiones y uso de recursos públicos: La participación del Interesado en Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta deberá ser aprobada por el Consejo, previamente a la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La participación del Interesado en Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta deberá ser aprobada por el Consejo, previamente a la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 42 LFIIEDB, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 42 ley para el fomento de la inversion en infraestructura estrategica para el desarrollo con bienestar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Consejo, Esquemas de Participación Mixta, Interesado, Proyectos para el desarrollo con bienestar

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 42 de LFIIEDB.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo | Al Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, al que se refiere el artículo 66 de esta Ley | 4 |
| Esquemas de Participación Mixta | Son los mecanismos mediante los cuales los Entes Públicos, Dependencias y Entidades, incluidos fideicomisos públicos, fondos, empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, Vehículos de Propósito Específico, o cualquier otra figura prevista en la legislación aplicable, participan de manera directa o indirecta conjuntamente con el sector privado o social, o ambos, en el financiamiento, diseño, desarrollo, construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, explotación o prestación de servicios relacionados con los Proyectos para el desarrollo con bienestar, compartiendo riesgos, costos, inversiones, beneficios o retribuciones, conforme al interés público y a las condiciones que se establezcan en los instrumentos jurídicos correspondientes | 4 |
| Interesado | Los sujetos a que hace referencia el artículo 5 de la presente Ley | 4 |
| Proyectos para el desarrollo con bienestar | Los proyectos de Infraestructura estratégica, prestación de servicios o adquisición de bienes y equipo, alineados con planes o programas de desarrollo económico, en beneficio de la Nación y para el bienestar del pueblo de México, sometidos a consideración del Consejo, a efecto de que dicho órgano colegiado determine su elegibilidad | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 42 de LFIIEDB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La participación del Interesado en Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta deberá ser aprobada por el Consejo, previamente a la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes.

### ¿Para qué sirve artículo 42?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiiedb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIIEDB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIIEDB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
