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law_title: "Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar"
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# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Sectores y Proyectos para el Desarrollo con Bienestar
- CAPÍTULO II - De los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar
- Sección Primera - De la Presentación de Proyectos y su Elegibilidad

```text
Artículo 47. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar se considerarán elegibles para participar de algún mecanismo financiero, para efectos de su incorporación a los esquemas de inversión previstos en la presente Ley, cuando así lo determine el Consejo, previo análisis de, al menos, lo siguiente:
I.	Viabilidad técnica del proyecto;
II.	Viabilidad jurídica del proyecto;
III.	Estimaciones de inversión y fuentes de recursos;
IV.	Viabilidad económica y financiera del proyecto, y
V.	Beneficios sociales y criterios de sostenibilidad.
El Consejo, podrá requerir información adicional, cuando del análisis de la información mencionada en las fracciones precedentes, no se pueda determinar la elegibilidad del proyecto.
Los requisitos técnicos, metodologías de evaluación, formatos, procedimientos de análisis, así como los elementos específicos de la información que deberán presentar los Proyectos para el desarrollo con bienestar se establecerán en el Reglamento de esta Ley y en los lineamientos que emita la Secretaría.
```

## Resumen corto

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Regla de LFIIEDB sobre competencia de autoridades: Los Proyectos para el desarrollo con bienestar se considerarán elegibles para participar de algún mecanismo financiero, para efectos de su incorporación a los esquemas...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar se considerarán elegibles para participar de algún mecanismo financiero, para efectos de su incorporación a los esquemas de inversión previstos en la presente Ley, cuando así lo determine el Consejo, previo...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 47 LFIIEDB, competencia de autoridades, artículo 47 ley para el fomento de la inversion en infraestructura estrategica para el desarrollo con bienestar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFIIEDB, Beneficios, Consejo, Proyectos para el desarrollo con bienestar, Reglamento, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de LFIIEDB.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Beneficios | Facilidades que otorga el Estado y a los que se refieren los artículos 64 y 65 de la Ley | 4 |
| Consejo | Al Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, al que se refiere el artículo 66 de esta Ley | 4 |
| Proyectos para el desarrollo con bienestar | Los proyectos de Infraestructura estratégica, prestación de servicios o adquisición de bienes y equipo, alineados con planes o programas de desarrollo económico, en beneficio de la Nación y para el bienestar del pueblo de México, sometidos a consideración del Consejo, a efecto de que dicho órgano colegiado determine su elegibilidad | 4 |
| Reglamento | Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar | 4 |
| Secretaría | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de LFIIEDB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar se considerarán elegibles para participar de algún mecanismo financiero, para efectos de su incorporación a los esquemas de inversión previstos en la presente Ley, cuando así lo determine el Consejo, previo...

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiiedb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIIEDB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIIEDB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
