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law_title: "Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar"
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# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo 52

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Sectores y Proyectos para el Desarrollo con Bienestar
- CAPÍTULO II - De los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar
- Sección Tercera - De los Requisitos de Incorporación a Vehículos de Propósito Específico para el Otorgamiento de Apoyos o Beneficios

```text
Artículo 52. Los Proyectos Elegibles que sean presentados para valoración del Consejo por las Dependencias o Entidades del sector público federal, estatal o municipal que cuenten con Esquemas de Participación Mixta o requieran de financiamiento de particulares para su consecución a que hace referencia el artículo 54, fracción III, de este ordenamiento deberán reunir adicional a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la presente Ley, los siguientes requisitos:
I.	El análisis del impacto ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, mitigación y adaptación ante cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos, por parte de las autoridades competentes; dicho análisis no sustituirá la manifestación de impacto ambiental ni las autorizaciones que resulten aplicables;
II.	Estimaciones de inversión, costos de operación, y fuentes de recursos, en numerario y en especie, ya sea federales o, en su caso, estatales y municipales o privados;
III.	Estimaciones de impacto económico y reducción de brechas de desigualdad social, y riesgos de ejecución, en su caso, y
IV.	La conveniencia de llevar a cabo el proyecto a través de los esquemas de contratación establecidos en esta Ley.
En el caso de Proyectos para el desarrollo con bienestar promovidos por las Entidades Federativas, o Municipios, con cargo a sus ingresos, la integración de la información anterior no sustituirá ni eximirá del cumplimiento de autorizaciones, permisos o registros que deban obtenerse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos órdenes de gobierno.
El Consejo, se auxiliará del Comité de Análisis de Riesgos, para llevar a cabo el análisis y monitoreo del impacto derivado de la ejecución de los proyectos.
Por excepción, aquellos Proyectos para el desarrollo con bienestar que se encuentran en fase inicial, bastará que cumplan el dictamen de viabilidad jurídica a que se refiere el artículo 47, fracción II de esta Ley, para lo cual el Consejo podrá, en su caso, autorizar la asistencia para el acompañamiento técnico y financiero a proyectos de orden local, en términos del artículo 80 de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LFIIEDB sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los Proyectos Elegibles que sean presentados para valoración del Consejo por las Dependencias o Entidades del sector público federal, estatal o municipal que cuenten con...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los Proyectos Elegibles que sean presentados para valoración del Consejo por las Dependencias o Entidades del sector público federal, estatal o municipal que cuenten con Esquemas de Participación Mixta o requieran de financiamiento de particulares para su...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 52 LFIIEDB, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 52 ley para el fomento de la inversion en infraestructura estrategica para el desarrollo con bienestar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comité de Análisis de Riesgos, Consejo, Dependencias, Entidades, Entidades Federativas, Esquemas de Participación Mixta

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 52 de LFIIEDB.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comité de Análisis de Riesgos | El órgano colegiado a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de proponer los lineamientos y las métricas de análisis a efecto de mitigar los impactos derivados de la ejecución de los proyectos | 4 |
| Consejo | Al Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, al que se refiere el artículo 66 de esta Ley | 4 |
| Dependencias | A las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados | 4 |
| Entidades | Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal | 4 |
| Entidades Federativas | Los Estados de la Federación y la Ciudad de México | 4 |
| Esquemas de Participación Mixta | Son los mecanismos mediante los cuales los Entes Públicos, Dependencias y Entidades, incluidos fideicomisos públicos, fondos, empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, Vehículos de Propósito Específico, o cualquier otra figura prevista en la legislación aplicable, participan de manera directa o indirecta conjuntamente con el sector privado o social, o ambos, en el financiamiento, diseño, desarrollo, construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, explotación o prestación de servicios relacionados con los Proyectos para el desarrollo con bienestar, compartiendo riesgos, costos, inversiones, beneficios o retribuciones, conforme al interés público y a las condiciones que se establezcan en los instrumentos jurídicos correspondientes | 4 |
| Municipios | Los municipios y sus entes públicos | 4 |
| Proyectos para el desarrollo con bienestar | Los proyectos de Infraestructura estratégica, prestación de servicios o adquisición de bienes y equipo, alineados con planes o programas de desarrollo económico, en beneficio de la Nación y para el bienestar del pueblo de México, sometidos a consideración del Consejo, a efecto de que dicho órgano colegiado determine su elegibilidad | 4 |
| Proyectos Elegibles | Son aquellos proyectos determinados así por el Consejo, que podrán ser analizados a efecto de determinar su procedencia | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 54
- 47
- 80

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 52 de LFIIEDB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los Proyectos Elegibles que sean presentados para valoración del Consejo por las Dependencias o Entidades del sector público federal, estatal o municipal que cuenten con Esquemas de Participación Mixta o requieran de financiamiento de particulares para su...

### ¿Para qué sirve artículo 52?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiiedb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIIEDB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIIEDB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
