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law_title: "Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar"
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# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo 53

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Sectores y Proyectos para el Desarrollo con Bienestar
- CAPÍTULO II - De los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar
- Sección Cuarta - Del Análisis de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar

```text
Artículo 53. La Presidencia del Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, presentará ante dicho órgano colegiado, aquellos Proyectos Elegibles susceptibles de incorporarse en Vehículos de Propósito Específico previstos en esta Ley, a efecto de que dicho órgano colegiado proceda a determinar su procedencia e incorporación al Vehículo de Propósito Específico correspondiente.
El dictamen de procedencia e incorporación tendrá carácter técnico, y no constituirá por sí mismo autorización presupuestaria o financiera, ni implicará la aprobación de erogaciones o la asunción de obligaciones a cargo del Gobierno Federal.
El Consejo, se auxiliará de un Comité Técnico, a efecto de analizar las consideraciones técnicas de los proyectos.
Dicho Comité, estará integrado por miembros propietarios del Consejo o, en su caso, sus suplentes, conforme a su competencia en relación con los proyectos de que se trate, y aquellas Dependencias o Entidades invitadas que, en el ámbito de sus atribuciones, cuenten con la experiencia técnica para el análisis de los mismos.
```

## Resumen corto

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Regla de LFIIEDB sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Presidencia del Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, presentará ante dicho órgano colegiado, aquellos Proyectos Elegibles susceptibles de incorporarse en...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Presidencia del Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, presentará ante dicho órgano colegiado, aquellos Proyectos Elegibles susceptibles de incorporarse en Vehículos de Propósito Específico previstos en esta Ley, a efecto de que dicho órgano...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 53 LFIIEDB, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 53 ley para el fomento de la inversion en infraestructura estrategica para el desarrollo con bienestar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comité Técnico, Consejo, Dependencias, Entidades, Proyectos Elegibles, Vehículos de Propósito Específico

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 53 de LFIIEDB.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comité Técnico | El órgano colegiado integrado por miembros del Consejo, encargado de realizar el análisis específico de la infraestructura que se desarrollará, cuya regulación y funcionamiento se establece en el Reglamento de esta Ley | 4 |
| Consejo | Al Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, al que se refiere el artículo 66 de esta Ley | 4 |
| Dependencias | A las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados | 4 |
| Entidades | Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal | 4 |
| Proyectos Elegibles | Son aquellos proyectos determinados así por el Consejo, que podrán ser analizados a efecto de determinar su procedencia | 4 |
| Vehículos de Propósito Específico | Sociedades, fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura jurídica, que permita generar una coordinación efectiva entre los sectores público, privado o social, en materia de infraestructura, sin que su sola constitución implique obligaciones a cargo del Gobierno Federal | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 53 de LFIIEDB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Presidencia del Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, presentará ante dicho órgano colegiado, aquellos Proyectos Elegibles susceptibles de incorporarse en Vehículos de Propósito Específico previstos en esta Ley, a efecto de que dicho órgano...

### ¿Para qué sirve artículo 53?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiiedb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIIEDB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIIEDB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
