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law_title: "Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar"
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# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo 55

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Sectores y Proyectos para el Desarrollo con Bienestar
- CAPÍTULO II - De los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar
- Sección Cuarta - Del Análisis de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar

```text
Artículo 55. El Consejo, auxiliándose de los Comités o Grupos de Trabajo que constituya para tal fin, procederá al análisis de los Proyectos para el desarrollo con bienestar a efecto de determinar la procedencia del Proyecto Elegible y su incorporación a los Vehículos de Propósito Específico y a los Apoyos o Beneficios a que se refiere esta Ley, con la información y requisitos previstos en la misma.
El Consejo, revisará y analizará, que los Proyectos Elegibles:
I.	Cuenten con análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, mitigación y adaptación ante cambio climático, en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de los proyectos, verificando la congruencia de dicho análisis con sustento en la evaluación del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Cambio Climático y demás disposiciones aplicables;
II.	El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal;
III.	El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal o municipal;
IV.	En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los Programas Económicos del Gobierno Federal y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda;
V.	La viabilidad técnica del proyecto;
VI.	La viabilidad jurídica del proyecto;
VII.	La rentabilidad financiera, económica y social, en su caso, del proyecto;
VIII.	Las estimaciones de inversión y aportación, en numerario, tanto federal, estatal o municipal, o en su caso privada;
IX.	Las estimaciones de impacto económico y reducción de brechas de desigualdad social, y
X.	Todo aquello que a juicio del Consejo se requiera para determinar, en su caso, la procedencia del proyecto.
```

## Resumen corto

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Regla de LFIIEDB sobre redes, interconexión e infraestructura: El Consejo, auxiliándose de los Comités o Grupos de Trabajo que constituya para tal fin, procederá al análisis de los Proyectos para el desarrollo con bienestar a efecto...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Consejo, auxiliándose de los Comités o Grupos de Trabajo que constituya para tal fin, procederá al análisis de los Proyectos para el desarrollo con bienestar a efecto de determinar la procedencia del Proyecto Elegible y su incorporación a los Vehículos de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 55 LFIIEDB, redes, interconexión e infraestructura, artículo 55 ley para el fomento de la inversion en infraestructura estrategica para el desarrollo con bienestar, redes, interconexión, infraestructura, Beneficios, Consejo, Proyectos para el desarrollo con bienestar, Proyectos Elegibles, Vehículos de Propósito Específico

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 55 de LFIIEDB.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Beneficios | Facilidades que otorga el Estado y a los que se refieren los artículos 64 y 65 de la Ley | 4 |
| Consejo | Al Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, al que se refiere el artículo 66 de esta Ley | 4 |
| Proyectos para el desarrollo con bienestar | Los proyectos de Infraestructura estratégica, prestación de servicios o adquisición de bienes y equipo, alineados con planes o programas de desarrollo económico, en beneficio de la Nación y para el bienestar del pueblo de México, sometidos a consideración del Consejo, a efecto de que dicho órgano colegiado determine su elegibilidad | 4 |
| Proyectos Elegibles | Son aquellos proyectos determinados así por el Consejo, que podrán ser analizados a efecto de determinar su procedencia | 4 |
| Vehículos de Propósito Específico | Sociedades, fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura jurídica, que permita generar una coordinación efectiva entre los sectores público, privado o social, en materia de infraestructura, sin que su sola constitución implique obligaciones a cargo del Gobierno Federal | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Cambio Climático (`LGCC`)
- Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (`LGEEPA`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 55 de LFIIEDB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Consejo, auxiliándose de los Comités o Grupos de Trabajo que constituya para tal fin, procederá al análisis de los Proyectos para el desarrollo con bienestar a efecto de determinar la procedencia del Proyecto Elegible y su incorporación a los Vehículos de...

### ¿Para qué sirve artículo 55?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiiedb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIIEDB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIIEDB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
