---
law_key: "LFIIEDB"
law_title: "Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar"
article_key: "71"
article_label: "Artículo 71"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-71
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFIIEDB/articulo/71/"
---

# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo 71

<!-- mley:article law="LFIIEDB" article="71" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la Organización e Integración del Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura
- CAPÍTULO I - De la Organización y Funcionamiento del Consejo

```text
Artículo 71. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.	Definir las prioridades de inversión en el desarrollo de la Infraestructura estratégica, con una visión de largo plazo y responsabilidad social y ambiental, con base en los Proyectos para el desarrollo con bienestar presentados por las Entidades y Dependencias a que se hace referencia en el artículo 5 de la presente Ley, así como aquellos desarrollados bajo Esquemas de Participación Mixta, que surjan de los planes o programas de desarrollo económico nacional;
II.	Definir las estrategias de participación entre los sectores público, privado y social en materia de fortalecimiento de la Infraestructura estratégica y en función de los planes o programas de desarrollo económico del país;
III.	Analizar los Proyectos para el desarrollo con bienestar que sean presentados por las Entidades y Dependencias señaladas en el artículo 5 de la presente Ley, a efecto de otorgar el Apoyo o Beneficio a que se refiere el Título Cuarto de la presente Ley;
IV.	Aprobar una estrategia nacional de inversiones a que se refiere esta Ley, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, conforme a la información presentada por las Dependencias y Entidades, con la finalidad de instrumentar una política de corto, mediano y largo plazo;
V.	Determinar la elegibilidad de una propuesta, así como en su caso, otorgarle la calidad de Proyecto Procedente, a efecto de incorporarlo en los Vehículos de Propósito Específico, en términos de la presente Ley;
VI.	Emitir opiniones, derivadas de los análisis de la rentabilidad financiera, económica y social, y demás aspectos necesarios que permitan determinar la viabilidad de los Proyectos para el desarrollo con bienestar de inversión pública y Esquemas de Participación Mixta;
VII.	Ser instancia de consulta y análisis para la formulación de acciones entre los sectores público, social y privado para el desarrollo de la Infraestructura estratégica; en cuyo caso, las recomendaciones o análisis que, en su caso, sean emitidos no serán vinculantes para las Dependencias y Entidades;
VIII.	Requerir, con fines estrictamente de articulación de inversión, la información necesaria a la fiduciaria de los fideicomisos que participen en los proyectos de inversión materia de esta Ley, que servirá para la planeación y coordinación de la estrategia transversal en materia de infraestructura y, en su caso, emitir las recomendaciones que considere conducentes;
IX.	Generar mecanismos de colaboración interinstitucional e intergubernamental y de concertación, de carácter estratégico, mediante la suscripción de los convenios e instrumentos jurídicos necesarios que permitan articular los Apoyos o Beneficios a los que se refiere la presente Ley, y los apoyos que brinde el FONADIN, en términos de su propio marco normativo, así como propiciar un desempeño adecuado de los Proyectos para el desarrollo con bienestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X.	Revocar la viabilidad y procedencia de los Proyectos para el desarrollo con bienestar, que pretendan participar en los Vehículos de Propósito Específico en términos de la presente Ley;
XI.	Promover la coordinación entre las Dependencias y Entidades para la consecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar, así como la coordinación federal, estatal y municipal;
XII.	Evaluar y, en su caso, aprobar la continuidad en el otorgamiento de Apoyos o Beneficios a los Proyectos Procedentes determinados, y emitir los lineamientos y demás disposiciones para su operación y funcionamiento;
XIII.	Recibir y analizar solicitudes de las Dependencias y Entidades, de las Entidades Federativas y Municipios y sus Entes Públicos, de estructurar los Vehículos de Propósito Específico y esquemas de inversión, que servirán para la ejecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar, para lo cual deberá canalizarlos a la Secretaría y a las instancias que deberán participar para su atención oportuna;
XIV.	Conformar los Comités Técnicos que resulten necesarios para cada uno de los Proyectos para el desarrollo con bienestar;
XV.	Solicitar informes y dar seguimiento a las autorizaciones otorgadas en materia de Proyectos para el desarrollo con bienestar, Vehículos de Propósito Específico y esquemas de inversión, y
XVI.	Las demás que le encomienden expresamente otras leyes o disposiciones jurídicas.
El ejercicio de las atribuciones anteriores, se realizará por los miembros que integran el Consejo, en el ámbito de su respectiva competencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFIIEDB sobre concesiones y uso de recursos públicos: El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 71 LFIIEDB, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 71 ley para el fomento de la inversion en infraestructura estrategica para el desarrollo con bienestar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Apoyo, Beneficios, Consejo, Dependencias, Entes Públicos, Entidades

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 71 de LFIIEDB.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Entes públicos

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Apoyo | Son aquellas acciones de fomento a la inversión a que se refiere el artículo 60 de la presente Ley otorgados conforme a lo establecido en la misma | 4 |
| Beneficios | Facilidades que otorga el Estado y a los que se refieren los artículos 64 y 65 de la Ley | 4 |
| Consejo | Al Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, al que se refiere el artículo 66 de esta Ley | 4 |
| Dependencias | A las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados | 4 |
| Entes Públicos | Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, y las entidades de la administración pública paraestatal estatal o municipal | 4 |
| Entidades | Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal | 4 |
| Entidades Federativas | Los Estados de la Federación y la Ciudad de México | 4 |
| Esquemas de Participación Mixta | Son los mecanismos mediante los cuales los Entes Públicos, Dependencias y Entidades, incluidos fideicomisos públicos, fondos, empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, Vehículos de Propósito Específico, o cualquier otra figura prevista en la legislación aplicable, participan de manera directa o indirecta conjuntamente con el sector privado o social, o ambos, en el financiamiento, diseño, desarrollo, construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, explotación o prestación de servicios relacionados con los Proyectos para el desarrollo con bienestar, compartiendo riesgos, costos, inversiones, beneficios o retribuciones, conforme al interés público y a las condiciones que se establezcan en los instrumentos jurídicos correspondientes | 4 |
| FONADIN | Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 2008 y sus modificaciones | 4 |
| Infraestructura estratégica | El conjunto de obras, instalaciones y sistemas cuya construcción, mantenimiento, modernización u operación resulte esencial para el desarrollo económico, la integración territorial y el funcionamiento eficiente de la economía, así como para garantizar la seguridad energética e hídrica y fortalecer la resiliencia productiva del país. Comprende, entre otros, proyectos de transporte y logística, infraestructura energética; de abastecimiento, manejo y aprovechamiento del agua; así como infraestructura social destinada a la prestación de servicios públicos, incluyendo establecimientos de salud, educación y espacios públicos y aquellas obras que contribuyan a mejorar la conectividad, la competitividad nacional y la seguridad en el suministro de insumos estratégicos | 4 |
| Municipios | Los municipios y sus entes públicos | 4 |
| Proyectos para el desarrollo con bienestar | Los proyectos de Infraestructura estratégica, prestación de servicios o adquisición de bienes y equipo, alineados con planes o programas de desarrollo económico, en beneficio de la Nación y para el bienestar del pueblo de México, sometidos a consideración del Consejo, a efecto de que dicho órgano colegiado determine su elegibilidad | 4 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 5

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 71 de LFIIEDB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 71?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiiedb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIIEDB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIIEDB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
