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law_title: "Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar"
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# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo 80

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Convenios de Colaboración para Asistencia
- CAPÍTULO ÚNICO - De la Celebración

```text
Artículo 80. La Secretaría, por conducto de la unidad competente de acuerdo a su Reglamento Interior, en materia de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, podrá celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas y los Municipios, para brindar asistencia técnica y financiera a proyectos de inversión de orden local para que los mismos puedan ser sujetos a los Apoyos o Beneficios a los que se refiere esta Ley, así como, para la constitución de sus propios Vehículos de Propósito Específico. Dicho acompañamiento no podrá interpretarse como autorización, compromiso de recursos o asunción de responsabilidades por parte de la Secretaría.
La unidad a que se refiere el párrafo anterior, buscará el apoyo de organismos multilaterales a efecto de brindar dicha asistencia.
```

## Resumen corto

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Regla de LFIIEDB sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Secretaría, por conducto de la unidad competente de acuerdo a su Reglamento Interior, en materia de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, podrá...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría, por conducto de la unidad competente de acuerdo a su Reglamento Interior, en materia de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, podrá celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas y los Municipios, para brindar...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 80 LFIIEDB, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 80 ley para el fomento de la inversion en infraestructura estrategica para el desarrollo con bienestar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Apoyo, Beneficios, Entidades, Entidades Federativas, Municipios, Reglamento

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 80 de LFIIEDB.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Apoyo | Son aquellas acciones de fomento a la inversión a que se refiere el artículo 60 de la presente Ley otorgados conforme a lo establecido en la misma | 4 |
| Beneficios | Facilidades que otorga el Estado y a los que se refieren los artículos 64 y 65 de la Ley | 4 |
| Entidades | Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal | 4 |
| Entidades Federativas | Los Estados de la Federación y la Ciudad de México | 4 |
| Municipios | Los municipios y sus entes públicos | 4 |
| Reglamento | Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar | 4 |
| Secretaría | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 4 |
| Vehículos de Propósito Específico | Sociedades, fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura jurídica, que permita generar una coordinación efectiva entre los sectores público, privado o social, en materia de infraestructura, sin que su sola constitución implique obligaciones a cargo del Gobierno Federal | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 80 de LFIIEDB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría, por conducto de la unidad competente de acuerdo a su Reglamento Interior, en materia de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, podrá celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas y los Municipios, para brindar...

### ¿Para qué sirve artículo 80?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiiedb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIIEDB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIIEDB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
