---
law_key: "LFIIEDB"
law_title: "Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar"
article_key: "94"
article_label: "Artículo 94"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-94
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFIIEDB/articulo/94/"
---

# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo 94

<!-- mley:article law="LFIIEDB" article="94" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - De la Adjudicación de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar y los Contratos de Inversión Estratégica
- CAPÍTULO I - De la Adjudicación de los Proyectos
- Sección Primera - De las Licitaciones

```text
Artículo 94. No podrán participar en las licitaciones, ni recibir adjudicación para desarrollar un Proyecto Procedente, las personas siguientes:
I.	Aquellas en las que alguna persona servidora pública que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien de las que pueda resultar algún beneficio para ella, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II.	Las personas condenadas, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con Dependencias o Entidades;
III.	Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna Dependencia o Entidad les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la convocatoria;
IV.	Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con Dependencias o Entidades;
V.	Las que se encuentren inhabilitadas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables;
VI.	Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por personas servidoras públicas por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
VII.	Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil, y
VIII.	Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFIIEDB sobre competencia de autoridades: No podrán participar en las licitaciones, ni recibir adjudicación para desarrollar un Proyecto Procedente, las personas siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. No podrán participar en las licitaciones, ni recibir adjudicación para desarrollar un Proyecto Procedente, las personas siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 94 LFIIEDB, competencia de autoridades, artículo 94 ley para el fomento de la inversion en infraestructura estrategica para el desarrollo con bienestar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFIIEDB, Dependencias, Entidades, Secretaría

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 94 de LFIIEDB.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Dependencias | A las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados | 4 |
| Entidades | Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal | 4 |
| Secretaría | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 4 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 94 de LFIIEDB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. No podrán participar en las licitaciones, ni recibir adjudicación para desarrollar un Proyecto Procedente, las personas siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 94?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiiedb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIIEDB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIIEDB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
