# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Artículo octavo

Clave: LFIIEDB
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
octavo.
. Los proyectos de inversión celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
podrán migrar a los Esquemas de Participación Mixta, previo acuerdo de las partes y aprobación del Consejo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Dependencias coordinadoras de sector y la normativa aplicable a cada Interesado.
Ciudad de México, a 7 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 09 de abril de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar, artículo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
