# Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar - Transitorio 50

Clave: LFIIEDB
Artículo: transitorio-50
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 50 .- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, incluyendo los contratos de inversión estratégica a que hace referencia la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar , siempre que:
I a IV. ...
...
Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los treinta días posteriores a su formalización.
En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
...
Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, el monto total anual de los compromisos a lo largo de la vida del proyecto, en los términos de los artículos 32 y 41 , fracción II, inciso g), de esta Ley .

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar, artículo transitorio-50.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
