# Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos - Artículo cuarto

Clave: LFISAN
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- Las entidades federativas que celebren convenio de colaboración administrativa con la Federación en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, podrán recibir de la Federación la recaudación que ésta obtenga en términos del artículo
10
de
esta Ley
, siempre que la entidad federativa de que se trate acredite que en su entidad se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva a que se refiere el citado precepto y en ella se hayan expedido por primera vez placas de circulación para dicho vehículo.
La recaudación a que se refiere el párrafo anterior, se asignará de conformidad con las reglas que para tal efecto establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
