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law_title: "Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola"
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# Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título II - De la Comisión
- Capítulo II - De los Órganos de la Comisión

```text
Artículo 16. El Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrán las siguientes facultades:

I.	Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción;

II.	Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;

III.	Proponer los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión;

IV.	Formular y presentar a la Comisión el calendario de encuentros relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;

V.	Representar a la Comisión en foros, y actividades nacionales e internacionales vinculados con el Sector;

VI.	Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión, y

VII.	Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.
```

## Resumen corto

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Regla de LFIV_230518 sobre competencia de autoridades: El Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrán las siguientes facultades:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrán las siguientes facultades:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 16 LFIV_230518, competencia de autoridades, artículo 16 ley de fomento a la industria vitivinicola, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFIV_230518, Comisión, Sector, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LFIV_230518.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola | 3 |
| Sector | Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola mexicano | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LFIV_230518?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrán las siguientes facultades:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIV_230518.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIV_230518.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
