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# Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título II - De la Comisión
- Capítulo III - De la Coordinación entre la Comisión y las Dependencias de la Administración Pública Federal

```text
Artículo 20. La Secretaría en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:

I.	Promover, evaluar y ejecutar una política nacional de fomento económico específica delineada a favor de la industria vitivinícola con la participación de los representantes de los Comités Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Vid, comités interinstitucionales, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la Industria Vitivinícola;

II.	Instrumentar el Registro, el cual deberá contener los datos completos del padrón de productores de uva destinada a la producción de Vino, embotelladores, comercializadores, distribuidores, importadores y exportadores de Vino; el cual será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

III.	Asesorar a los productores para que en el desarrollo de cultivos destinados a la producción de insumos para la vitivinicultura se realicen de acuerdo con las mejores prácticas agrícolas aplicables en materia de sanidad vegetal y que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

IV.	Promover programas específicos destinados al desarrollo del Sector, sin importar los niveles de producción;

V.	Implementar las acciones de capacitación y asistencia técnica para la producción de la uva destinada a la producción vitivinícola;

VI.	Realizar campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;

VII.	Impulsar la integración de la cadena productiva, y

VIII.	La formación de los productores y demás agentes relacionados con la producción vitivinícola a través de mecanismos de capacitación, consultoría y concertación.
```

## Resumen corto

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Regla de LFIV_230518 sobre competencia de autoridades: La Secretaría en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 20 LFIV_230518, competencia de autoridades, artículo 20 ley de fomento a la industria vitivinicola, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFIV_230518, Comisión, Registro, Secretaría, Sector, Vino, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LFIV_230518.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | La Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola | 3 |
| Registro | El Registro Nacional de Productores Vitivinícolas | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 3 |
| Sector | Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola mexicano | 3 |
| Vino | Bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación únicamente de los mostos de uva fresca con o sin orujo, o mezcla de mostos concentrados de uva y agua, su contenido de alcohol es de 8% Alc. Vol. a 16% Alc. Vol | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Desarrollo Rural Sustentable (`LDRS`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LFIV_230518?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIV_230518.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIV_230518.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
