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law_title: "Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola"
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# Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título IV - De la Promoción del Vino Mexicano
- Capítulo I - Del Fomento, Difusión y Distribución

```text
Artículo 34. Los criterios orientadores que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:

I.	Recomendar el consumo moderado y responsable del Vino;

II.	Informar y difundir los beneficios del Vino, en materia de salud pública y los riesgos para la salud cuando se consume en exceso;

III.	Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la Vid, favoreciendo el respeto del medio ambiente;

IV.	Destacar los aspectos históricos y tradicionales de los vinos mexicanos, en particular, las peculiaridades específicas de la diversidad de las regiones como son las características del suelo, altitud, aire, clima, entre otros que influyen en ellos, y

V.	Informar y difundir la calidad, los beneficios, propiedades, cualidades y la composición del Vino, a efecto de tener información completa sobre el producto.
```

## Resumen corto

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Regla de LFIV_230518 sobre regla aplicable: Los criterios orientadores que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los criterios orientadores que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 34 LFIV_230518, regla aplicable, artículo 34 ley de fomento a la industria vitivinicola, Vino

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LFIV_230518.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Vino | Bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación únicamente de los mostos de uva fresca con o sin orujo, o mezcla de mostos concentrados de uva y agua, su contenido de alcohol es de 8% Alc. Vol. a 16% Alc. Vol | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LFIV_230518?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los criterios orientadores que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfiv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFIV_230518.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFIV_230518.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
