# Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola - Artículo tercero

Clave: LFIV_230518
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la
presente Ley
, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de
esta Ley
y los subsecuentes que correspondan.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en Villahermosa, Tabasco, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola, artículo tercero.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
