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law_title: "Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro"
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# Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro mexicano: Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano. - Revista mexicana: Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana.
- CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA

```text
Artículo 14.- El Consejo estará conformado por:

I. 	Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Cultura. En su ausencia será suplido por quien éste designe;
Fracción reformada DOF 17-12-2015

II. 	Un secretario ejecutivo que designe el presidente del Consejo. En ausencia del secretario ejecutivo será suplido por quien éste designe;
Fracción reformada DOF 17-12-2015

II Bis. Un represente de la Secretaría de Educación Pública que designe su titular;
Fracción adicionada DOF 17-12-2015

III. 	El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV. 	El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;

V. 	El presidente de la Asociación de Libreros de México;

VI. 	El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;

VII. 	El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;

VIII. 	El Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;

IX. 	El Director General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura;
Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015

X. 	El Director General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura;
Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015

XI. 	El Director General del Fondo de Cultura Económica;
Fracción adicionada DOF 02-04-2015

XII. 	El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
Fracción adicionada DOF 02-04-2015

XIII. 	El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;
Fracción adicionada DOF 02-04-2015

XIV. 	El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y
Fracción adicionada DOF 02-04-2015

XV. 	El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
Fracción adicionada DOF 02-04-2015

Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018

La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.
```

## Resumen corto

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Regla de LFLL sobre competencia de autoridades: El Consejo estará conformado por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo estará conformado por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 14 LFLL, competencia de autoridades, artículo 14 ley de fomento para la lectura y el libro, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFLL, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LFLL.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Cultura

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LFLL?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo estará conformado por:

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfll.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFLL.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFLL.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
