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law_title: "Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro"
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# Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro mexicano: Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano. - Revista mexicana: Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana.
- CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA

```text
Artículo 15.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente Ley;

II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente Ley;

III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;

IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;

V. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta Ley;

VI. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;

VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

VIII. Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;

IX. Se deroga.
Fracción derogada DOF 29-11-2023

X. Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;

XI. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación;

XII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;

XIII. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;

XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y

XV. Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.
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## Resumen corto

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Regla de LFLL sobre competencia de autoridades: El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 15 LFLL, competencia de autoridades, artículo 15 ley de fomento para la lectura y el libro, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFLL

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LFLL.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 6

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LFLL?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfll.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFLL.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFLL.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
