# Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro - Artículo quinto

Clave: LFLL
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
.- El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo
6
de la
presente Ley
tendrá que ser expedido por el Secretario de Educación Pública en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de
esta Ley
.
México, D.F., a 30 de abril de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
