# Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro - Artículo tercero

Clave: LFLL
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
.- En el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley
deberá formarse el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura con base en lo establecido en los artículos
12
y
14
de la
presente Ley
. De no hacerlo, convocará la Secretaría Ejecutiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
