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law_key: "LFLL"
title: "Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro

## Resumen de la ley

La Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro establece la política pública federal para promover la lectura, fortalecer la cadena del libro y facilitar el acceso de la población a libros y materiales de lectura. Regula la coordinación entre autoridades culturales, educativas y locales, la integración del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura y reglas específicas para edición, distribución, comercialización y precio único del libro. Su enfoque combina libertad editorial, acceso cultural, protección de consumidores y estímulo a librerías, bibliotecas, editoriales, autores, lectores y espacios de lectura.

## Qué regula

- La política nacional de fomento a la lectura y al libro.
- La coordinación entre Secretaría de Cultura, Secretaría de Educación Pública, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
- El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura.
- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura.
- La edición, distribución, disponibilidad y comercialización de libros.
- La información editorial obligatoria que deben contener los libros editados en México.
- El precio único de venta al público del libro y sus excepciones.
- La vigilancia y protección del consumidor en la comercialización de libros.

## A quién aplica

- Autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México vinculadas con cultura, educación y lectura.
- Editoriales, editores, importadores, distribuidores y vendedores de libros.
- Librerías, bibliotecas, espacios de lectura, ferias y promotores culturales.
- Autores, traductores, creadores, lectores y organizaciones vinculadas con la cultura escrita.
- Consumidores de libros y publicaciones.
- Instituciones educativas y bibliotecarias que participan en programas de lectura.

## Materias principales

- Fomento a la lectura.
- Política editorial y cultura escrita.
- Acceso al libro y diversidad editorial.
- Libertad de edición, publicación y circulación.
- Coordinación educativa y cultural.
- Librerías, bibliotecas y espacios de lectura.
- Precio único del libro.
- Protección al consumidor.
- Consejo Nacional y programa de fomento.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Libro | Publicación unitaria no periódica, impresa o en otro soporte, editada en partes o completa. |
| Lectura | Práctica cultural de interpretación, comprensión y uso de textos. |
| Editor | Persona física o moral responsable de editar libros. |
| Distribuidor | Persona física o moral que distribuye libros para su venta o circulación. |
| Vendedor | Persona física o moral que vende libros al público. |
| Precio único | Precio de venta al público fijado por el editor o importador durante el plazo legal. |
| Consejo Nacional | Órgano de consulta y coordinación para el fomento del libro y la lectura. |
| Programa | Programa de Fomento para el Libro y la Lectura. |
| Secretaría de Cultura | Autoridad federal cultural con atribuciones de fomento, coordinación y promoción. |
| Secretaría de Educación Pública | Autoridad educativa federal relacionada con lectura, libros y materiales educativos. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y principios | 1 a 4 | Entender la finalidad social de la ley y la protección de la libertad editorial. |
| Autoridades competentes | 5 a 11 | Identificar a las autoridades responsables de fomentar lectura, libro y cultura escrita. |
| Consejo Nacional | 12 a 18 | Conocer el órgano consultivo y de coordinación en la materia. |
| Información editorial | 21 | Revisar los datos mínimos que deben incluir los libros editados en México. |
| Precio único | 22 a 26 | Ubicar reglas sobre fijación, registro, aplicación y excepciones del precio único. |
| Acciones y vigilancia | 27 a 28 | Revisar quién puede reclamar infracciones y qué autoridad vigila la comercialización. |
| Transitorios | Transitorios | Ubicar plazos iniciales para Consejo, manual y programa. |

## Plazos importantes

- El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamente al menos tres veces al año.
- Las sesiones extraordinarias del Consejo pueden convocarse con cuarenta y ocho horas de anticipación.
- El precio único del libro se mantiene durante treinta y seis meses desde su impresión, reimpresión o importación, salvo excepciones legales.
- El texto transitorio original previó la integración del Consejo dentro de noventa días posteriores a la entrada en vigor.
- El manual de operación y el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura debían emitirse dentro de los plazos transitorios previstos.

## Derechos principales

- Derecho de acceso a libros, lectura y cultura escrita.
- Derecho a la libertad de escribir, editar y publicar libros.
- Derecho de lectores y consumidores a información clara sobre libros y precios.
- Derecho a la diversidad editorial y bibliográfica.
- Derecho de autores, editores y agentes de la cadena del libro a participar en políticas de fomento.

## Obligaciones principales

- Las autoridades deben coordinar políticas de fomento a la lectura y al libro.
- La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Pública deben elaborar y promover el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura.
- Los editores e importadores deben fijar y registrar el precio único de venta al público.
- Los vendedores deben respetar el precio único durante el plazo aplicable.
- Los libros editados en México deben incluir datos editoriales obligatorios.
- PROFECO debe vigilar la distribución y comercialización en lo relativo a consumidores.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Cultura.
- Secretaría de Educación Pública.
- Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura.
- Procuraduría Federal del Consumidor.
- Gobiernos de las entidades federativas.
- Municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
- Instituciones educativas y bibliotecarias públicas.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Elaboración y actualización del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura.
- Registro del precio único del libro ante la base pública correspondiente.
- Integración y sesiones del Consejo Nacional.
- Programas de acceso a libros, bibliotecas y espacios de lectura.
- Acciones por violaciones a reglas de precio y comercialización.
- Quejas o procedimientos ante PROFECO por afectaciones al consumidor.

## Sanciones o consecuencias

- Los libros que no incluyan la información editorial obligatoria pueden perder beneficios fiscales u otros beneficios previstos.
- La falta de respeto al precio único puede generar acciones de consumidores, competidores u organizaciones legitimadas.
- PROFECO puede aplicar medidas y sanciones en materia de comercialización y protección al consumidor.
- Las políticas de fomento pueden excluir prácticas que obstaculicen la libre creación, edición, distribución o difusión de libros.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Declara la ley de orden público e interés social y fija su observancia general. |
| 3 | Protege la libertad de escribir, editar y publicar libros. |
| 4 | Define los objetivos de fomento a la lectura, acceso al libro y cadena editorial. |
| 5 | Identifica autoridades competentes. |
| 6 | Ordena elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura. |
| 12 | Crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura. |
| 21 | Establece datos editoriales obligatorios para libros editados en México. |
| 22 | Ordena al editor o importador fijar el precio de venta al público. |
| 23 | Prevé el registro público del precio único. |
| 26 | Establece la vigencia de treinta y seis meses del precio único. |
| 27 | Reconoce acciones contra violaciones a la ley. |
| 28 | Da intervención a PROFECO en vigilancia y protección al consumidor. |

## Leyes relacionadas

- [Ley General De Educación](/LGE/)
- [Ley General De Bibliotecas](/LGB/)
- [Ley Federal Del Derecho De Autor](/LFDA/)
- [Ley Federal De Protección Al Consumidor](/LFPC/)
- [Ley General De Cultura Y Derechos Culturales](/LGCDC/)
- [Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial](/LFPPI/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008. También señala texto vigente con última reforma publicada el 29 de noviembre de 2023. La ley debe revisarse junto con las disposiciones educativas, culturales, de derechos de autor, bibliotecas y protección al consumidor que resulten aplicables.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro?

Trata de la política pública para promover la lectura, fortalecer la cadena del libro y facilitar el acceso de la población a libros y materiales de lectura.

### ¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar programas de lectura, acceso a libros, reglas editoriales, precio único del libro, funcionamiento del Consejo Nacional o protección de consumidores en venta de libros.

### ¿Qué protege esta ley?

Protege la libertad de edición y publicación, el acceso al libro, la diversidad editorial, la promoción de la lectura y ciertos derechos de consumidores.

### ¿Quién fija el precio único del libro?

El editor o importador fija el precio de venta al público y debe registrarlo conforme a la ley.

### ¿Qué autoridad vigila la venta de libros al consumidor?

PROFECO interviene en la vigilancia de la distribución y comercialización en lo relativo a protección de consumidores.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfll.htm)
- Word oficial: [LFLL.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFLL.doc)
- PDF oficial: [LFLL.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFLL.pdf)
- PDF móvil: [Ley_de_Fomento_para_la_Lectura_y_el_Libro.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Fomento_para_la_Lectura_y_el_Libro.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
