---
law_key: "LFMPED"
law_title: "Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo"
article_key: "16"
article_label: "Artículo 16"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-16
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFMPED/articulo/16/"
---

# Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo - Artículo 16

<!-- mley:article law="LFMPED" article="16" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - De la operación del Fondo Mexicano del Petróleo

```text
Artículo 16.- Los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo serán destinados a lo siguiente:

I.	En términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el fiduciario debe realizar los pagos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los relativos a los acuerdos o resoluciones de unificación, a más tardar a los cinco días hábiles bancarios posteriores a que el Coordinador Ejecutivo lo autorice;
Fracción reformada DOF 18-03-2025

II.	En términos del Título Quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme al calendario que establezca el fideicomitente, el fiduciario realizará transferencias ordinarias en el siguiente orden de prelación:

a)	Al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios;

b)	Al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

c)	Al Fondo de Extracción de Hidrocarburos;

d) 	A la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de hidrocarburos;
Inciso reformado DOF 06-11-2020

e) 	A la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de sustentabilidad energética;
Inciso reformado DOF 06-11-2020

f)	A la Tesorería de la Federación, para cubrir los costos de fiscalización en materia petrolera de la Auditoría Superior de la Federación, y

g)	A la Tesorería de la Federación, los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del Gobierno Federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación se mantengan en el 4.7% del Producto Interno Bruto. Dichos recursos incluirán las transferencias a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

	Para efectos del cumplimiento del monto establecido en este inciso se considerarán incluidas las transferencias previstas en los incisos a) a f) anteriores;

III.	Una vez realizados los pagos y transferencias a que se refieren las fracciones I y II anteriores, el fiduciario administrará los recursos remanentes en la Reserva del Fondo para generar ahorro de largo plazo del Gobierno Federal, incluyendo inversión en activos financieros, y

IV.	Los recursos correspondientes a la Reserva del Fondo podrán ser transferidos de manera extraordinaria a la Tesorería de la Federación para cubrir erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior, incluyendo las transferencias que se realicen de conformidad con los montos aprobados por la Cámara de Diputados para el uso de los recursos cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3% del Producto Interno Bruto.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFMPED sobre regla aplicable: Los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo serán destinados a lo siguiente:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo serán destinados a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 16 LFMPED, regla aplicable, artículo 16 ley del fondo mexicano del petroleo para la estabilizacion y el desarrollo

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LFMPED.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (`LIH`)
- Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (`LFPRH`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 16 de LFMPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo serán destinados a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfmped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFMPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFMPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
