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law_title: "Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo"
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# Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo - Artículo 19

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - De la transparencia e información sobre las operaciones del Fondo Mexicano del Petróleo

```text
Artículo 19.- El fiduciario deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre calendario, previa aprobación del Comité, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

I.	Un reporte sobre las actividades realizadas en el trimestre anterior y los principales resultados financieros. Dicho reporte deberá emplear indicadores o parámetros para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas del Fondo Mexicano del Petróleo;

II.	Los estados que muestren la situación financiera del Fondo Mexicano del Petróleo durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;

III.	Los montos de las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los fondos señalados en el Capítulo III de esta Ley;

IV.	El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el Fondo Mexicano del Petróleo al Banco de México, y

V.	El monto de los gastos cubiertos al comercializador del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El fiduciario deberá observar lo anterior como excepción a las disposiciones relativas al secreto fiduciario previstas en ley y sin perjuicio de las demás obligaciones en materia presupuestaria, contable y de transparencia que resulten aplicables al fiduciario.
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## Resumen corto

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Regla de LFMPED sobre regla aplicable: El fiduciario deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre calendario, previa...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El fiduciario deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre calendario, previa aprobación del Comité, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 19 LFMPED, regla aplicable, artículo 19 ley del fondo mexicano del petroleo para la estabilizacion y el desarrollo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LFMPED.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (`LIH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de LFMPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El fiduciario deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre calendario, previa aprobación del Comité, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfmped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFMPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFMPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
