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law_title: "Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo"
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# Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - De la transparencia e información sobre las operaciones del Fondo Mexicano del Petróleo

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Artículo 24.- El Fondo Mexicano del Petróleo debe coordinarse con la Secretaría de Energía quien le debe proporcionar toda la información técnica y operativa que sea necesaria para el correcto cumplimiento de su fin.
Artículo reformado DOF 18-03-2025
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## Resumen corto

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Regla de LFMPED sobre competencia de autoridades: El Fondo Mexicano del Petróleo debe coordinarse con la Secretaría de Energía quien le debe proporcionar toda la información técnica y operativa que sea necesaria para el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Fondo Mexicano del Petróleo debe coordinarse con la Secretaría de Energía quien le debe proporcionar toda la información técnica y operativa que sea necesaria para el correcto cumplimiento de su fin.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 24 LFMPED, competencia de autoridades, artículo 24 ley del fondo mexicano del petroleo para la estabilizacion y el desarrollo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFMPED

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LFMPED.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LFMPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Fondo Mexicano del Petróleo debe coordinarse con la Secretaría de Energía quien le debe proporcionar toda la información técnica y operativa que sea necesaria para el correcto cumplimiento de su fin.

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfmped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFMPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFMPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
