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# Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - Del Fondo Mexicano del Petróleo y su Comité

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Artículo 7.- Las funciones de administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que correspondan al Fondo Mexicano del Petróleo en los términos de los artículos 35 y 37, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se llevarán a cabo a través del Comité quien, para ello, encomendará a un Coordinador Ejecutivo y demás personal a su cargo que éste designe, la ejecución de los actos relacionados con dichas funciones.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Coordinador Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

I.	Ejecutar los acuerdos e instrucciones del Comité para efecto de ejercer las funciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo;

II.	Realizar el cálculo de las contraprestaciones que, conforme a los contratos citados en el artículo 1 de esta Ley, correspondan a los contratistas respectivos, así como instruir el pago de las mismas;

III.	Informar bimestralmente al Comité de la situación financiera del Fondo Mexicano del Petróleo, incluyendo ingresos, egresos, inversiones y demás información y operaciones relevantes;

IV.	Proponer al Comité, para su aprobación, los lineamientos para el desempeño de sus funciones relacionadas con las funciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, de conformidad con las disposiciones aplicables y, en su caso, lo dispuesto en los contratos, así como los demás lineamientos necesarios para el desarrollo de dichas funciones;

V.	Autorizar la reserva de información en posesión del Coordinador Ejecutivo y su personal, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables, y

VI.	Las demás que determine el Comité que correspondan a las atribuciones de éste.

El Comité designará a un contralor interno que tendrá a su cargo examinar y dictaminar el desempeño de las funciones que correspondan al Coordinador Ejecutivo y su personal.

El Coordinador Ejecutivo y el personal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, así como el contralor interno referido en el párrafo anterior, serán trabajadores del Banco de México, quienes deberán satisfacer los requisitos de contratación establecidos para todo el personal del Banco. Las remuneraciones que correspondan al Coordinador Ejecutivo y demás personal citado serán cubiertas con cargo a los honorarios fiduciarios, sujeto a la aprobación del Comité, así como a la política salarial del fiduciario.

El Coordinador Ejecutivo será delegado fiduciario del Fondo Mexicano del Petróleo para llevar a cabo los actos a que se refiere el presente artículo y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9, fracciones I a IV y VII, de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones aplicables, el Coordinador Ejecutivo estará sujeto a lo establecido en el artículo 25 de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LFMPED sobre regla aplicable: Las funciones de administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las funciones de administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que correspondan al Fondo Mexicano...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 7 LFMPED, regla aplicable, artículo 7 ley del fondo mexicano del petroleo para la estabilizacion y el desarrollo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7 de LFMPED.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (`LIH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de LFMPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las funciones de administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que correspondan al Fondo Mexicano...

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfmped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFMPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFMPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
