---
law_key: "LFMPED"
law_title: "Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo"
article_key: "8"
article_label: "Artículo 8"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-8
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFMPED/articulo/8/"
---

# Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo - Artículo 8

<!-- mley:article law="LFMPED" article="8" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - Del Fondo Mexicano del Petróleo y su Comité

```text
Artículo 8.- El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo deberá prever, al menos, lo siguiente:

I.	La duración indefinida y el carácter irrevocable del fideicomiso;

II.	Que su Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a)	Determinar, con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros:

1. 	La política de inversión en activos financieros que el fiduciario deberá observar en las decisiones de inversión individual que le corresponde tomar respecto del ahorro de largo plazo.

En la determinación de las políticas de inversión a que se refiere el párrafo anterior, el Comité deberá establecer parámetros y lineamientos generales, así como metodologías de evaluación sobre las inversiones correspondientes y, dentro de los activos elegibles de inversión, éstos deberán comprender una amplia gama de instrumentos seleccionados con el propósito de incrementar el rendimiento y proteger a la Reserva del Fondo de riesgos inherentes a eventos adversos en la economía nacional;

2. 	La estrategia de administración de riesgos que el fiduciario deberá observar en relación con las respectivas inversiones y que, entre otros aspectos, esté referida a las variaciones en el valor del portafolio correspondiente a dichas inversiones;

3. 	Las reglas de operación que regirán el funcionamiento del Comité, incluyendo las funciones del Presidente, Secretario y Prosecretario, así como los términos y condiciones para la participación de invitados en las sesiones del Comité;

4. 	El nombramiento del Coordinador Ejecutivo, a propuesta del Gobernador del Banco de México, y

5. 	La aprobación, a propuesta del Coordinador Ejecutivo, del plan de trabajo, el informe anual, así como la propuesta de gasto de operación del año en cuestión para cumplir el fin del Fondo Mexicano del Petróleo;

b)	Instruir al fiduciario para que realice las transferencias a la Tesorería de la Federación a que se refiere el artículo 16, fracciones II, incisos f) y g), y IV de esta Ley, de acuerdo con lo establecido en el Título Quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

c)	Fijar las políticas y lineamientos conforme a los cuales el fiduciario realice las operaciones previstas en el artículo 18 de esta Ley y, en caso que así lo resuelva, determinar las características de éstas;

d)	Aprobar, a propuesta del Coordinador Ejecutivo, los lineamientos para la apertura de las cuentas y subcuentas en el Banco de México que se determinen en términos de los mismos, para la correcta recepción, administración y distribución de los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, que incluyen los acuerdos o resoluciones de unificación, así como las transferencias a la Tesorería de la Federación, el ahorro de largo plazo e inversiones, además de cualquier otra necesaria para el cumplimiento del fin del Fondo Mexicano del Petróleo;
Inciso reformado DOF 18-03-2025

e)	Recomendar a la Cámara de Diputados, cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3% del Producto Interno Bruto del año previo, por conducto de su Presidente, la asignación de recursos a los siguientes rubros: al fondo para el sistema de pensión universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; y a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria, en términos del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

f)	Conocer y requerir al Coordinador Ejecutivo la información relativa a los flujos esperados por los pagos que deriven de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales incluyen los acuerdos o resoluciones de unificación, que el fiduciario pudiera requerir para llevar a cabo la planeación y administración de la tesorería;
Inciso reformado DOF 18-03-2025

g)	Designar al Secretario y al Prosecretario del Comité, y

h)	Aprobar los estados financieros dictaminados por el auditor externo, que le presente el Coordinador Ejecutivo y, en su caso, realizar las observaciones a que haya lugar.

III.	La celebración de sesiones ordinarias del Comité que se llevarán a cabo, al menos cada trimestre, de conformidad con el calendario que éste apruebe en la última sesión ordinaria del año calendario previo. El Presidente del Comité, directamente o a petición del fiduciario en casos urgentes, instruirá al Secretario para que convoque a sesión extraordinaria en cualquier momento.

	Para tales efectos, se preverán los plazos y términos para las convocatorias, así como el uso de tecnologías de la información para la convocatoria y celebración de sus sesiones en caso necesario;

IV.	Las sesiones serán válidas con la presencia de al menos cuatro de sus miembros, siempre que asistan el Presidente del Comité y el Gobernador del Banco de México, así como al menos dos miembros independientes;

V.	El Comité deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o mayoría calificada en los casos previstos en esta Ley. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate;

VI.	El procedimiento para determinar los honorarios fiduciarios, los cuales deberán erogarse con cargo al patrimonio fideicomitido, y fijarse observando criterios de eficiencia y economía, que cubran al Banco de México los gastos necesarios para la debida operación del Fondo Mexicano del Petróleo;

VII.	La obligación del fiduciario hacia el Comité de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos aportados al fideicomiso y de proporcionar a las autoridades competentes los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;

VIII.	El fiduciario deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que ésta le requiera, para efectos de integración de informes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental y fiscalización, y

IX.	Las demás disposiciones que, en el marco de lo previsto en esta Ley, establezcan el fideicomitente y el fiduciario para la adecuada organización, funcionamiento y operación del Fondo Mexicano del Petróleo.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFMPED sobre sanciones y cumplimiento: El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo deberá prever, al menos, lo siguiente:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo deberá prever, al menos, lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 8 LFMPED, sanciones y cumplimiento, artículo 8 ley del fondo mexicano del petroleo para la estabilizacion y el desarrollo, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 8 de LFMPED.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 16
- 18
- 1

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (`LFPRH`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 8 de LFMPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo deberá prever, al menos, lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 8?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfmped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFMPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFMPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
