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# Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo - Artículo OCTAVO

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - De las responsabilidades y sanciones

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ARTÍCULO OCTAVO. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:

I.	La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II.	El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, los nombramientos de los primeros cuatro miembros independientes del Comité del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

	Los periodos de los cuatro primeros miembros independientes del Comité vencerán los días 31 de diciembre de 2015, 2017, 2019 y 2021, respectivamente, y el Ejecutivo Federal señalará cuál de los periodos citados corresponderá a cada miembro nombrado.

III.	Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente, deberá suscribir con el Banco de México, como fiduciario, el contrato constitutivo del fideicomiso denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

	A los treinta días naturales posteriores a la suscripción del contrato a que se refiere el párrafo anterior, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo podrá llevar a cabo las sesiones que requiera y se realizarán las acciones necesarias a fin de que dicho Fondo inicie operaciones en el año 2015. Para tal efecto, el Comité adoptará sus decisiones mediante mayoría simple de los miembros presentes en las sesiones correspondientes, las cuales requerirán un quórum de tres miembros como mínimo.
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## Resumen corto

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Regla de LFMPED sobre competencia de autoridades: Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo octavo LFMPED, competencia de autoridades, artículo octavo ley del fondo mexicano del petroleo para la estabilizacion y el desarrollo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFMPED

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo octavo de LFMPED.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo octavo de LFMPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:

### ¿Para qué sirve artículo octavo?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfmped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFMPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFMPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
