# Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos - Artículo 5o. bis

Clave: LFMZAAH
Artículo: 5o-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 5o. bis .- En los procedimientos de declaratorias que se inicien a petición de parte, la solitud respectiva deberá presentarse ante el Instituto competente y reunir los siguientes requisitos:
a) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan y, en su caso, de su representante legal;
b) Domicilio para recibir notificaciones;
c) Nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
d) La información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria;
e) Nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés jurídico, si los conociere, y
f) Los hechos y razones por las que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.
Artículo adicionado DOF 13-06-2014

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos, artículo 5o-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
