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law_key: "LFMZAAH"
title: "Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos"
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status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos protege, conserva, restaura, recupera, registra y regula monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como zonas de monumentos. Establece competencias de la Secretaría de Cultura, el INAH y el INBAL, procedimientos de declaratoria, permisos para obras, exportación, reproducción, exploración y registro público. También prevé infracciones, delitos, prisión, multas, suspensión de obras, demolición, restauración y recursos administrativos.

## Qué regula

- Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de monumentos.
- Declaratorias de monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.
- Registro Público de Monumentos y Zonas.
- Conservación y restauración por propietarios y autoridades.
- Permisos para obras, excavaciones, restauración, exportación, transporte, exhibición y reproducción.
- Propiedad nacional de monumentos arqueológicos.
- Competencia del INAH, INBAL y Secretaría de Cultura.
- Zonas de monumentos y restricciones en su interior o entorno.
- Delitos, multas, reincidencia, habitualidad y recurso de revisión.

## A quién aplica

- Propietarios y poseedores de bienes muebles o inmuebles declarados monumentos.
- Comerciantes en monumentos y bienes históricos o artísticos.
- Personas que realizan obras colindantes, restauración, excavación, demolición o construcción.
- Investigadores, instituciones científicas y personas autorizadas para trabajos arqueológicos.
- Notarios que intervienen en actos traslativos de dominio.
- Autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México.
- Secretaría de Cultura.
- Instituto Nacional de Antropología e Historia.
- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
- Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos.

## Materias principales

- Patrimonio cultural de la Nación.
- Monumentos arqueológicos.
- Monumentos artísticos.
- Monumentos históricos.
- Zonas de monumentos.
- Declaratorias y medidas precautorias.
- Registros públicos especializados.
- Conservación, restauración y autorización de obras.
- Exportación, reproducción y transporte.
- Sanciones penales y administrativas.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Monumentos arqueológicos | Bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica, incluidos restos relacionados. |
| Monumentos artísticos | Bienes muebles e inmuebles con valor estético relevante. |
| Monumentos históricos | Bienes vinculados con la historia de la Nación desde la cultura hispánica, por declaratoria o por ley. |
| Zona de monumentos arqueológicos | Área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles o donde se presume su existencia. |
| Zona de monumentos artísticos | Área con varios monumentos artísticos asociados cuyo conjunto reviste valor estético relevante. |
| Zona de monumentos históricos | Área con monumentos históricos relacionados con sucesos nacionales o hechos relevantes para el país. |
| Instituto competente | INAH para arqueológicos e históricos; INBAL para artísticos. |
| Declaratoria | Acto que determina oficialmente que un bien o zona es monumento o zona de monumentos. |
| Vestigios subacuáticos | Rastros culturales, históricos o arqueológicos localizados en zona marina mexicana. |
| Registro Público | Registro especializado de monumentos y zonas arqueológicos, históricos o artísticos. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y autoridades | 1 a 4 | Ubicar interés público y autoridades aplicadoras. |
| Declaratorias | 5 a 5 Quáter | Revisar solicitud, procedimiento, plazos, medidas precautorias y recurso. |
| Conservación y obras | 6 a 14 | Consultar obligaciones de propietarios, permisos, suspensión, demolición y restauración. |
| Comercio, exportación y reproducción | 15 a 18 | Ver registros, permisos y rescate arqueológico en obras públicas. |
| Registro | 21 a 26 | Entender inscripción, oposición, autenticidad y avisos notariales. |
| Monumentos | 27 a 36 | Distinguir arqueológicos, paleontológicos, subacuáticos, artísticos e históricos. |
| Zonas | 37 a 43 | Revisar declaratorias y autorización de obras en zonas de monumentos. |
| Competencia | 44 a 46 | Saber cuándo interviene INAH, INBAL o Secretaría de Cultura. |
| Sanciones | 47 a 55 | Consultar delitos, multas, reincidencia e impugnación. |

## Plazos importantes

- En declaratorias a petición de parte, el Instituto debe prevenir omisiones dentro de diez días hábiles y el promovente tiene cinco días hábiles para subsanar.
- Las publicaciones del acuerdo de inicio de declaratoria de zonas deben hacerse por tres días consecutivos dentro de diez días hábiles siguientes a la emisión del acuerdo.
- Las personas interesadas tienen quince días hábiles desde notificación o última publicación para manifestar lo que a su derecho convenga.
- El titular del Instituto competente debe enviar expediente y opinión al Secretario de Cultura dentro de treinta días hábiles.
- La Secretaría de Cultura tiene ciento veinte días hábiles para emitir declaratoria o resolución en contrario cuando le corresponda.
- Si corresponde al Presidente, la Secretaría remite expediente dentro de noventa días hábiles y el Presidente resuelve dentro de ciento veinte días hábiles.
- La declaratoria de inmueble monumento debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad en quince días desde su publicación.
- La oposición a inscripción de oficio puede presentarse dentro de quince días desde la notificación y el Instituto resuelve dentro de treinta días.
- Notarios deben avisar al Instituto sobre actos traslativos de dominio de inmuebles monumento en treinta días.
- Las partes deben avisar actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos dentro de treinta días.
- La autoridad civil que reciba aviso de hallazgo arqueológico debe informar al INAH dentro de veinticuatro horas.
- La declaratoria provisional de monumento artístico produce efectos por noventa días naturales y las objeciones pueden presentarse dentro de quince días.

## Derechos principales

- Derecho de las personas promoventes a solicitar declaratorias de monumentos o zonas.
- Derecho de audiencia en procedimientos de declaratoria e inscripción.
- Derecho de propietarios a recibir asesoría profesional para conservación y restauración.
- Derecho de propietarios de inmuebles conservados o restaurados a solicitar exención de impuesto predial conforme dictamen técnico.
- Derecho a impugnar ciertas resoluciones mediante recurso previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Derecho de titulares a que se respeten derechos adquiridos conforme a leyes anteriores, cumpliendo obligaciones aplicables.

## Obligaciones principales

- Propietarios de inmuebles declarados monumentos deben conservarlos y restaurarlos con autorización del Instituto.
- Propietarios colindantes deben obtener permiso para obras que puedan afectar monumentos.
- Comerciantes en monumentos y bienes históricos o artísticos deben registrarse ante el Instituto competente.
- Quien encuentre bienes arqueológicos debe avisar a la autoridad civil más cercana.
- Notarios deben mencionar declaratorias y avisar operaciones al Instituto competente.
- Partes en actos traslativos de dominio de bienes muebles monumento deben avisar al Instituto.
- Obras públicas federales y de la Ciudad de México deben usar servicios de antropólogos titulados para rescates arqueológicos bajo dirección del INAH.
- Toda exploración arqueológica requiere autorización del INAH.

## Autoridades relacionadas

- Presidencia de la República.
- Secretaría de Cultura.
- Instituto Nacional de Antropología e Historia.
- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
- Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos.
- Autoridades de entidades federativas y municipios.
- Tesorería de la Federación.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Registro Público de la Propiedad.
- Notarios públicos.
- Autoridad civil más cercana en hallazgos arqueológicos.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de declaratoria de monumento o zona.
- Procedimiento de declaratoria de oficio o a petición de parte.
- Medidas precautorias para preservar bienes durante el procedimiento.
- Permiso para restauración, conservación, excavación, cimentación, demolición o construcción.
- Registro de monumentos y zonas.
- Oposición a inscripción de oficio.
- Certificación de autenticidad.
- Aviso notarial o de partes por actos traslativos de dominio.
- Permiso para exportación de monumentos históricos o artísticos particulares.
- Permiso para reproducción comercial.
- Autorización para exploración arqueológica.
- Recurso de revisión contra multas o resoluciones impugnables.

## Sanciones o consecuencias

- Obras sin autorización pueden suspenderse y dar lugar a demolición, restauración o reconstrucción por cuenta del interesado.
- El INAH puede suspender trabajos arqueológicos sin autorización, ocupar el lugar, revocar autorización y aplicar sanciones.
- Exploración arqueológica no autorizada puede sancionarse con prisión de tres a diez años y multa.
- Disposición indebida de monumentos arqueológicos por cargo o autorización del INAH puede sancionarse con prisión y multa.
- Comercializar, transportar, exhibir o reproducir monumentos arqueológicos sin permiso e inscripción puede sancionarse con prisión y multa.
- Tener ilegalmente monumento arqueológico o histórico mueble en ciertos supuestos puede sancionarse con prisión y multa.
- Apoderarse o dañar monumentos arqueológicos, artísticos o históricos puede sancionarse con prisión y multa.
- Sacar o intentar sacar del país un monumento sin permiso puede sancionarse con prisión de cinco a doce años y multa.
- Reincidencia y habitualidad aumentan sanciones.
- Infracciones no previstas en el capítulo penal pueden sancionarse con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 2 | Declara de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación. |
| 3 | Enumera autoridades responsables de aplicar la ley. |
| 5 a 5 Ter | Regula declaratorias y su procedimiento. |
| 6 | Impone obligaciones de conservación, restauración y permisos a propietarios. |
| 12 | Prevé suspensión, demolición, restauración y responsabilidad por obras sin autorización. |
| 16 | Regula exportación y prohíbe exportar monumentos arqueológicos salvo excepciones. |
| 21 a 23 | Crea registros y regula inscripción y oposición. |
| 27 y 28 | Declara propiedad nacional de monumentos arqueológicos y los define. |
| 33 a 34 Bis | Define monumentos artísticos y declaratoria provisional por riesgo irreparable. |
| 35 y 36 | Define monumentos históricos y los bienes históricos por determinación legal. |
| 44 a 46 | Delimita competencias del INAH, INBAL y Secretaría de Cultura. |
| 47 a 55 | Contiene delitos, multas, reincidencia e impugnación. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)
- [Código Civil Federal](/CCF/)
- [Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares](/CNPCF/)
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/)
- [Ley Federal Del Derecho De Autor](/LFDA/)
- [Ley General De Bienes Nacionales](/LGBN/)
- [Ley General De Archivos](/LGA/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la ley fue publicada el 6 de mayo de 1972 y que su última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. La ley original entró en vigor a los treinta días de su publicación, abrogó la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación de 1968 y conservó declaratorias e inscripciones previas. La reforma reciente actualiza la supletoriedad del procedimiento precautorio al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué bienes protege esta ley?

Protege monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como zonas de monumentos. También cubre vestigios paleontológicos y ciertos bienes culturales subacuáticos cuando cumplen los supuestos legales.

### ¿Quién decide si un bien es monumento?

Puede determinarlo la propia ley o una declaratoria expedida por la Presidencia de la República o la Secretaría de Cultura, según el caso. El procedimiento se tramita ante el Instituto competente y puede iniciarse de oficio o a petición de parte.

### ¿Puedo hacer obra en un inmueble declarado monumento?

Solo con autorización o permiso del Instituto competente. Si la obra se hace sin autorización o viola la otorgada, puede suspenderse y ordenarse demolición, restauración o reconstrucción por cuenta del interesado.

### ¿Qué debo hacer si encuentro un bien arqueológico?

La ley ordena avisar a la autoridad civil más cercana. Esa autoridad debe expedir constancia e informar al INAH dentro de veinticuatro horas para que determine lo procedente.

### ¿La ley prevé delitos?

Sí. Prevé delitos por exploración no autorizada, disposición indebida, comercio, transporte, posesión ilegal, apoderamiento, daño o salida del país de monumentos, con penas de prisión y multas.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfmzaah.htm)
- Word oficial: [LFMZAAH.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFMZAAH.doc)
- PDF oficial: [LFMZAAH.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFMZAAH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
